SIN INFORMACION

LOPEZ QUINTANA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de YANET LÓPEZ QUINTANA REMON, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°59571610, de 31 de mayo de 2024, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, lo que estima conculca su garantía de libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que ingresó a Chile el año 2017 con una visa temporaria, la que renovó luego en abril de 2018 y junio de 2019 y que, previo al vencimiento de su residencia temporal, con fecha 3 de mayo de 2021 solicitó el permiso de residencia definitiva mediante los canales digitales dispuestos para tal efecto. Agrega que, debido a problemas acaecidos al momento de realizar dichos trámites, con fecha 22 de abril del año 2021, dio curso al proceso de regularización extraordinario, bajo la solicitud No. 66044286, el cual sin fundamento alguno fue cerrado. Explica que el proceso de regularización no perseveró y se dio continuidad a la solicitud de permanencia definitiva, pero que posteriormente se le notificó la resolución exenta No. 23401632 de fecha 13 de octubre de 2023 que le comunica el archivo del trámite de permanencia definitiva. Relata que tratando de obtener información para entender las razones de dicho archivo, presentó un requerimiento de amparo ante Transparencia Activa, a través del cual logró que con fecha 31 de mayo se le notificara de la Resolución Exenta No. 59571610 que la solicitud de permanencia definitiva No. 69828527, no se acoge a trámite, por existir vigente un “Registro con Orden de Expulsión”, cuestión de la que jamás ha sido notificada ni informada, así como tampoco de mantener vigente alguna orden de abandono y/o de expulsión. Reclama que en su oportunidad cumplió con todos los requisitos de fondo y de forma contemplados en la Ley de Migraciones, por lo que la sanción es exagerada, para el caso que el motivo real de los rechazos sucesivos sea el no haber incorporad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°59571610, de 31 de mayo de 2024, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva por registrar una orden de expulsión vigente. Segundo: Que, sin perjuicio que la Policía de Investigaciones de Chile informa que la amparada no mantiene una medida de expulsión en sus registros, dicha circunstancia si se menciona en la resolución materia del presente recurso, de manera que sí existe la amenaza a la libertad ambulatoria que denuncia la actora. Asimismo, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, en especial de la copia del contrato de trabajo y de los certificados de afiliación a las instituciones previsionales pertinentes, y certificado de matrimonio acompañado, consta que la amparada cuenta con arraigo familiar y laboral en el país, toda vez que trabaja formalmente bajo un contrato de trabajo de carácter indefinido. En este sentido, es importante recordar que el artículo 3, inciso 1° de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Agrega el artículo 7 de la misma Ley que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Tercero: Que, de acuerdo con lo señalado, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones afecta el arraigo que invoca la amparada, y además, la orden expulsión a la que alude el Servicio recurrido afecta la libertad de la afectada por cuanto le impide regularizar su situación migratoria, motivo por el cual se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Yanet López Quintana Remon, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°59571610, de 31 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida dar curso al proceso y otorgar a la actora un plazo máximo de sesenta días hábiles para acompañar los antecedentes, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada con fecha once de julio de dos mil veinticuatro. N°Amparo-1510-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de YANET LÓPEZ QUINTANA REMON, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°59571610, de 31 de mayo de 2024, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, lo que estima conculca su ga

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