ZENTENO GUINEZ JESUS ALEJANDRO /8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2.- Que, atendida la necesidad de determinar si los hechos expuestos en el recurso se ajustan a la hipótesis normativa antes citada, para efectos de controlar su admisibilidad, resulta imprescindible que la recurrente exponga en forma clara y suficiente los antecedentes mínimos necesarios y, en los casos que corresponda, acompañe la documentación básica que dé sustento a los mismos. 3.- Que, en el presente caso, no se cumple tal requisito mínimo antes referido, puesto que no resulta clara la relación de los hechos expuestos en el arbitrio, lo que impide analizar si esta vía cautelar es la idónea para la cautela pretendida. Todo lo anterior impide un análisis adecuado de la admisibilidad e impide darle curso, sin perjuicio de la facultad de la parte de volver a accionar, aclarando los hechos y subsanando tales deficiencias. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2173-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2173-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N°1, a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afec
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