2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

ALARCÓN/FILLA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a una de las partes, puede ser considerada útil para efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto “ante la supresión hipotética de esta actuación, el periodo probatorio no hubiese podido comenzar a correr. Es evidente que para contemplar una “última notificación a las partes” ha debido mediar “una primera”, siendo del caso que no existe exigencia legal en orden a que todas las partes del juicio deban ser notificadas coetánea o simultáneamente de la resolución ya comentada.” Además “no se divisa la razón jurídica o práctica para asignar el carácter de útil solo a la última notificación, desde que cada comunicación del auto de prueba genera por sí misma el efecto de avanzar en la prosecución del juicio no evidenciándose, por ende, inactividad de las partes como pretende el incidentista. Lo contrario implicaría asumir que el legislador ha determinado que la interlocutoria de prueba deba ser notificada a todas las partes del juicio, cualquiera sea su número, en el plazo fatal de seis meses, exigencia que en modo alguno contempla la regulación´ normativa del proceso civil.” (Rol Corte Suprema N° 152.950-2022 de 30 de abril de 2024). SEGUNDO: Que, pese a lo referido y a lo expresado por el recurrente en estrados, la diligencia de notificación de la interlocutoria de prueba de 26 de julio de 2023 no fue practicada sino hasta el 10 de abril de 2024, esto es, fuera del plazo de 6 meses exigido en la norma, por lo que la recurrente en conocimiento de las consecuencias que genera su inactividad en la sustanciación del proceso dejó transcurrir dicho termino sin efectuar gestión útil con el fin de lograr su prosecución. Por estas consideraciones, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE

Fallo

Por estas consideraciones, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro que rola en folio 5 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro Marcos Kusanovic. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Kusanovic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 185-2024.CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a una de las partes, puede ser considerada útil para efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto “ante la su

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