MERINO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 3049-2023, recurso de protección, comparece la abogada Carla Villalobos Fernández, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat N° 385, Cabrero, en nombre y a favor de doña Gema Mercedes Merino Matamala, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat n° 385, Cabrero. Deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en Huérfanos número 1360, Santiago. Señala, en primer término, que en lo relativo al plazo de interposición del presente recurso, éste ha sido interpuesto dentro del plazo contemplado en la normativa aplicable, esto es 30 días corridos, desde que la recurrente tuvo conocimiento de la acción u omisión arbitraria o ilegal. En este caso, la resolución exenta número R-01-UME-10011-2023 fue emitida con fecha 24 de enero de 2023. Por tanto, la presente acción constitucional se ha interpuesto dentro de plazo. Explica que las licencias por las que se recurre son parte de un tratamiento médico que la trabajadora inició con posterioridad a su postnatal. El diagnóstico por el que se encontraba con licencia médica era el de "Trastorno adaptativo", el cual padece desde el año 2020, luego de que su primer hijo falleciera en octubre de 2019 tras nacer de forma prematura por una infección ovular. El hijo de la recurrente alcanzó a vivir apenas 12 días, luego falleció por una enterocolitis necrotizante (infección intestinal). Esta situación le produjo a doña Gema un problema de salud mental que se caracterizaba por miedo intenso, pena, angustia y deseos de desaparecer. En 2021 tuvo la fortuna de quedar embarazada nuevamente, lo cual le hizo revivir los miedos a perder un nuevo hijo de forma inevitable. Su embarazo fue de alto riesgo, por lo que tuvo que practicársele una cirugía a las 13 semanas (cerclaje), más un tratamiento con progendo durante el embarazo. Su hija, Ema, nació en octubre de 2021 y desde su nacimiento fue u
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida), y con el objeto de evitar que ellas no se basten a sí mismas, ya sea por no señalar claramente los fundamentos de rechazo o modificación, o por ser ilegibles, se ha estimado reiterar lo que sigue: La resolución que recae sobre una licencia médica debe constar por escrito en el formulario, con firma y timbre autorizados, dejándose constancia de los fundamentos y antecedentes tenidos a la vista para su emisión. En ejemplos posteriores, la circular aclara qué entiende por fundamentos en la resolución dando como ejemplo la de un rechazo por incumplimiento de reposo. A su respecto señala "Si la licencia médica se rechaza por incumplimiento del reposo, en la fundamentación se deberá anexar copia del acta de la visita domiciliaria, dejando constancia de ello en la resolución. En el acta se deberá indicar el lugar en que se efectuó la visita, día y hora de la misma, fundamentos por los cuales se concluyó que el trabajador no estaba en el domicilio cumpliendo el reposo, nombre de la persona que atendió, en su caso, y nombre, Rut y firma del funcionario que realizó la diligencia e indicación de la empresa externa a la que pertenece, cuando corresponda.", (la cursiva es nuestra). La misma circular añade respecto de los fundamentos que deben consignarse en la letra "r", del numeral 3° del título "I", lo que sigue "En aquellos casos en que la fundamentación de la causal de rechazo o modificación no pueda incluirse en forma íntegra en la línea establecida para ello en el formulario de la licencia, deberá dejarse constancia de que se extenderá un documento separado, que se entiende forma parte de la resolución, debiendo anexarse al formulario de licencia médica.", (la cursiva es nuestra). En el caso de marras, nunca se incorporó dicho antecedente, y la razón es simple, no existía. No cabe duda que SUSESO entiende por "fundamento" la explicación de los antecedentes, fiscalizaciones y ponderaciones que dan cuenta de la decisión adoptada, y que precisamente busca evitar la representación de una causal de rechazo vacía que no entrega "claridad" de las razones, procedimientos y fiscalizaciones que dan razonabilidad a la decisión adoptada. Así las cosas, es imposible entender los rechazos de Compin, donde siempre se rechazó argumentando una causal de rechazo, sin fundamento, incumpliendo la normativa legal vigente y la circular administrativa aludida anteriormente. En lo relativo a SUSESO, si bien se intenta una especie de fundamentación, esta carece de sentido y obvia una base investigativa fundada que haya permitido aclarar el estado de salud de la trabajadora, en el caso de que la contraloría médica haya tenido dudas respecto al rol terapéutico del reposo. Existiendo dudas u observaciones respecto del reposo médico de la trabajadora, Compin debió actuar en razón de las facultades del artículo 21, en relación con el artículo 23, 48 y 49 incisos 2° y 3°, todos ellos del D.S. N° 3 de 1984. Lo grave es que d
Fallo
Por tanto, la presente acción constitucional se ha interpuesto dentro de plazo. Explica que las licencias por las que se recurre son parte de un tratamiento médico que la trabajadora inició con posterioridad a su postnatal. El diagnóstico por el que se encontraba con licencia médica era el de "Trastorno adaptativo", el cual padece desde el año 2020, luego de que su primer hijo falleciera en octubre de 2019 tras nacer de forma prematura por una infección ovular. El hijo de la recurrente alcanzó a vivir apenas 12 días, luego falleció por una enterocolitis necrotizante (infección intestinal). Esta situación le produjo a doña Gema un problema de salud mental que se caracterizaba por miedo intenso, pena, angustia y deseos de desaparecer. En 2021 tuvo la fortuna de quedar embarazada nuevamente, lo cual le hizo revivir los miedos a perder un nuevo hijo de forma inevitable. Su embarazo fue de alto riesgo, por lo que tuvo que practicársele una cirugía a las 13 semanas (cerclaje), más un tratamiento con progendo durante el embarazo. Su hija, Ema, nació en octubre de 2021 y desde su nacimiento fue una bebé de alta demanda. Las primeras etapas de Ema fueron muy complejas para doña Gema, ya que se mezclaban en su interior sensaciones y emociones encontradas por la pérdida de su hijo y un miedo insostenible a perder a Ema también. La situación sanitaria siempre llevó a doña Gema a pensar que cualquier riesgo que corriera terminaría matando a Ema, y esa posibilidad no la dejaba tranquila
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C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 3049-2023, recurso de protección, comparece la abogada Carla Villalobos Fernández, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat N° 385, Cabrero, en nombre y a favor de doña Gema Mercedes Merino Matamala, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat n° 385, Cabrero. Deduce recurso de
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