2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARCOLETA/FUNERARIA DEL HOGAR DE CRISTO LTDA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2369-2023, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor, por lo que se condenó a la demandada al recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. La misma decisión también hizo lugar a la devolución al trabajador de la suma descontada improcedentemente por el empleador por su aporte al seguro de cesantía; todo lo anterior más reajustes e intereses legales; rechazando la demanda en todo lo demás pedido, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad invocando la causal del 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161 y 162 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la misma causal, que relaciona con lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentenciadora ha incurrido en una aplicación o interpretación errónea de los artículos 161 y 162 del mismo cuerpo legal, al exigir que la carta de despido contenga un requisito que no está establecido en la ley para la hipótesis alegada, como es la explicación de por qué concretamente el trabajador de autos debió ser despedido. Argumenta que, del tenor de las normas citadas, se desprende que para fundamentar el despido las circunstancias que se deben invocar en la misiva de exoneración son las relacionadas con la racionalización o modernización de la empresa, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, sin tener la obligación de fundamentar un despido de un trabajador en específico, en comparación con un grupo de dependientes que prestan idéntica función como motoristas de trámite. Agrega que en el considerando cuarto del

Fallo

fallo se reconoce que la carta de despido hace un relato bastante detallado de las condiciones económicas que en se encontraría la empresa, lo que a entender de la recurrente permite cumplir los requisitos de las normas ya indicadas. Finalmente, señala que la carta de despido expresa circunstancias fácticas que están demostradas con la prueba documental rendida en autos. Afirma que lo denunciado incluye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque de la errada aplicación o interpretación de las normas citadas se agregó un requisito a la carta de despido por causal de necesidades de la empresa que llevó al sentenciador a acoger las pretensiones de la demandante. Solicita que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, en todas sus partes, o, de no ser ello posible, que se ordene devolver los antecedentes al tribunal a quo para que se desarrolle una nueva audiencia única por juez no inhabilitado, precisando el estado en que ha de quedar el proceso. Segundo: Que, en subsidio, la parte demandada invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, existe infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en relación a los artículos 161, 168 y 169 del Código del ramo, incurriendo el sentenciador en una contravención formal al texto de la ley o, al menos, en una interpretación errónea. Alega que ninguna de las normas citadas establece que, de declararse injustificado el despido fun

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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2369-2023, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor, por lo que se condenó a la demandada al recargo del 30% de la indemnización por año

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