SIN INFORMACION

VERGARA RIOSECO LUIS / SUSESO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Luis Vergara Rioseco, mediante formulario, recurre de protección en contra de la Comisión de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-59681-2024, de 8 de marzo de 2024, por parte de la SUSESO, que confirmó el rechazo, por reposo no justificado, de licencias médicas, de 87987482-3, 89149340-1, 90358839-K, emitidas por médico cirujano, por insuficiencia renal crónica, por un total de 90 días, a contar del 22 de junio de 2023, luego de un periodo de reposo autorizado de 255 días por la misma patología. Pide el pago de dichas licencias médicas. Segundo: Que informó Andrea Cisternas Tiemann, en representación de la SUSESO, quien pidió el rechazo del recurso, con costas. Alega que no ha incurrido en el acto que se estima ilegal y arbitrario, pues su representada se limitó a resolver con apego a la normativa legal y reglamentaria el reclamo que, en su oportunidad, presentó la recurrente en contra de la COMPIN Región Metropolitana, que rechazó las 11 licencias médicas que motivan el recurso, por reposo no justificado. Pide, en primer término, se declare improcedente la acción, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, expone el marco normativo que regula el acto impugnado y, en este contexto, que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, no detentando el actor de un derecho indubitado, por lo que la decisión impugnada se ajusta a derecho. Precisa que la Superintendencia, a través de profesionales médicos, estudió los antecedentes del recurrente, dando cuenta de lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 87987482-3, 89149340-1 y 90358839-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes clínicos y administrativos tenidos a la vista, evidencian lesiones de carácter crónico no susceptibles de modificar con el reposo, por lo que no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. Que, a mayor abundamiento, la Superintendencia de Pensiones, a través de su respectiva Comisión Médica, ha emitido el Dictamen N° 024.2412/2023 de 17/02/2023, ejecutoriado con fecha 21/03/2023, por medio del cual se le ha reconocido al Sr. Vergara Rioseco un 84% de menoscabo de su capacidad de trabajo, acordando, en consecuencia, aceptar invalidez definitiva total. Que, conforme a lo señalado, en las situaciones en que una persona afiliada al Sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, las Comisiones Médicas respectivas le han fijado un grado de incapacidad que le da derecho a pensión de invalidez, es posible autorizar las licencias médicas que estén en curso, hasta el término de aquélla que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Luis Vergara Rioseco, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-10590-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que Luis Vergara Rioseco, mediante formulario, recurre de protección en contra de la Comisión de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-59681-2024, de 8 de marzo de 2024, por parte de la SUSESO, que confirmó el rechazo, por reposo no just

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