MP C/ MAURICIO ANDRÉS TORRIANI SOTO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
HURTO SIMPLE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que se configura cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado, ello por cuanto la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. En la especie, sin embargo, y aun cuando se hizo alusión en estrados a circunstancias que de acuerdo a la defensora permitirían dar cuenta de la falta de participación del imputado Joao Gutiérrez Serrano en los hechos que se le atribuyen, existen otros de contrario, que controvierten los mismos, y que precisamente se encuentran en investigación por el propio ente persecutor, razones que hacen que en dicho estadio procesal no resulte oportuno acceder, por ahora, a la solicitud de sobreseimiento definitivo que se pide,
Fundamentos
considerando el estándar inequívoco necesario de alcanzar que requiere una decisión como la que se solicita. En este mismo sentido, esta Corte ha sostenido que el “sobreseimiento definitivo constituye un método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, cuando la evidencia de concurrir un motivo legal no solo hace innecesario su pronunciamiento, sino que justifica la exclusión del juzgamiento, razón por la cual debe tratarse de casos categóricos que exigen una certeza que va más allá de la existencia de una duda razonable que permite absolver en el juicio oral; debe existir el convencimiento absoluto de la concurrencia de la causal invocada, con el agregado que esa convicción debe fluir de la sola exposición de antecedentes, sin entrar a valorar los datos probatorios de la investigación” (Sentencia de fecha 25 de octubre de 2018, Rol Ingreso Corte 772-2018). 2°.- Que, por consiguiente, en la especie, la inocencia del imputado debe aparecer claramente de los antecedentes de la investigación, no siendo factible que dicha conclusión, en el presente estado procesal, surja del análisis de los medios probatorios reunidos en la causa, por cuanto ello es propio de la etapa de juicio y no de este método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 250 letra b), 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de julio del año en curso, dictada por el Juzgado Garantía de Rancagua, en causa RIT 2616-2023. Comuníquese y devuélvase Rol I. Corte 1181-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
csf C.A. de Rancagua Rancagua, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que se configura cuando apareciere claram
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