I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/INVERSIONES FINANCIERAS PEDRO EDUARDO LIZAMA AMESTICA EIRL (CASACIÓN Y APELACIÓN) - (LTE)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que por sentencia definitiva de veinticuatro de enero de 2024, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, se acogió la excepción establecida en el artículo 464, Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, INVERSIONES FINANCIERAS PEDRO EDUARDO LIZAMA AMÉSTICA E.I.R.L, declarándose en consecuencia, que se rechaza la ejecución pretendida por la Municipalidad de Las Condes, del pago por concepto de patente comercial y derechos municipales, por el periodo comprendido entre el 31 de Julio de 2004 y el 31 de julio de 2020. En contra de ella, la Municipalidad de Las Condes deduce recurso de casación y solicita se invalide el fallo y se dicte por esta Corte la sentencia que corresponda con arreglo a la ley, que ordene seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la recurrente, de todas las obligaciones demandadas con vencimientos entre el 31/01/2021 y el 31/01/2023 ambas inclusive, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales. En subsidio, deduce recurso de apelación en contra de la misma sentencia de grado, a fin que esta Corte la enmiende, deduciendo idéntico petitorio que el anteriormente solicitado en el recurso principal. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto el recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, la Municipalidad de Las Condes, lo funda en la causal consagrada en el artículo 768, Nro. 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. Sostiene que el vicio o defecto de que adolece la sentencia recurrida consiste en haberse pronunciado extendiéndose a puntos no sometidos al conocimiento de este tribunal, toda vez que el ejecutado opone la excepción del artículo 464, Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil respecto de la cuota correspondiente al vencimiento del 31 de julio de 2020 y por su parte, la Municipalidad de Las Condes se allanó a la excepción deducida, solicitando al Tribunal proseguir con la tramitación del juicio hasta hacer entero y cumplido pago de las patentes con vencimientos entre el 31/01/2021 y el 31/01/2023 ambas inclusive, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales. Expone que el considerando Octavo parte final de la sentencia, indica: “Por lo demás, cabe tener presente que la ejecutada, en el primer otrosí del escrito de folio 12, reconoció expresamente adeudar las patentes municipales de los períodos correspondientes a los años 2021, 2022 y primer semestre de 2023, acompañando al efecto, a folio 19, un vale vista tomado a favor de la ejecutante, por la suma de $ 18.865.495, a objeto de pagar la deuda respectiva (no prescrita).” Precisa que dicho pago realizado por la ejecutada contempla un vale vista de un monto nominal de $18.865.495; y que efectivamente, cubre las cuotas no prescritas y conlleva un remanente, pero el pago de dichas obligaciones no ha sido un asunto debatido por las partes. Agrega que tampoco hay constancia en autos de haberse opuesto oportunamente la excepción de pago establecida en el Nro. 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Y tampoco hay constancia en autos de haberse practicado la liquidación del crédito que permita establecer la suficiencia del pago. Denuncia que el vicio de ultra petita se produce cuando el sentenciador se aparta de la controversia situada por las partes, otorgando más de lo pedido, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y en este caso, se extendió la decisión a materias que no han sido parte de la excepción opuesta por la ejecutada. Manifiesta que en este sentido, la consignación por $18.865.495 acompañada por la ejecutada con posterioridad a la excepción de prescripción, en ningún caso puede ser fundamento para excluir de la ejecución las obligaciones no prescritas con vencimientos entre el 31/01/2021 y el 31/01/2023, en circunstancias que dicho monto debe imputarse al pago en la liquidación del crédito que se practique en la oportunidad procesal que esta
Fallo
fallo y se dicte por esta Corte la sentencia que corresponda con arreglo a la ley, que ordene seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la recurrente, de todas las obligaciones demandadas con vencimientos entre el 31/01/2021 y el 31/01/2023 ambas inclusive, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales. En subsidio, deduce recurso de apelación en contra de la misma sentencia de grado, a fin que esta Corte la enmiende, deduciendo idéntico petitorio que el anteriormente solicitado en el recurso principal. Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto el recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, la Municipalidad de Las Condes, lo funda en la causal consagrada en el artículo 768, Nro. 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. Sostiene que el vicio o defecto de que adolece la sentencia recurrida consiste en haberse pronunciado extendiéndose a puntos no sometidos al conocimiento de este tribunal, toda vez que el ejecutado opone la excepción del artículo 464, Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil respecto de la cuota correspondiente al vencimiento del 31 de julio de 2020 y por su parte, la Municipalidad de Las Condes se allanó a la excepción deducida, solicitan
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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que por sentencia definitiva de veinticuatro de enero de 2024, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, se acogió la excepción establecida en el artículo 464, Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, INVERSIONES FINANCIERAS PEDRO EDUARDO LIZAMA AMÉSTICA E.I.R.L, declarándose en consecuenci
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