SIN INFORMACION

CASTILLO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jorge Alberto Castillo González, operador de maquinaria pesada, domiciliado en parcela N° 35, lote 9, sector El Salto, Los Lagos, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, domiciliado en Patricio Lynch sin número, Los Lagos, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es heredero junto a sus 5 hermanos de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre, don Héctor Basilio Castillo Arias, lo que ocurrió el 10 de abril de 2024. Agrega que el causante contrajo matrimonio en segundas nupcias con doña Gladys Jaqceline Reyes Reyes, sin que nacieran hijos en común, quien falleció el 27 de marzo de 2022. Sostiene que el servicio recurrido no acogió a trámite la solicitud de posesión efectiva, por incompetencia, fundado en que el causante otorgó testamento con fecha 27 de noviembre de 2019. Agrega que en el testamento solo se dispuso de la cuarta de mejora en favor de quien era su cónyuge. Manifiesta que el testamento es ineficaz dado que la asignataria falleció dos años antes que el testador, por lo que la se trata de una sucesión intestada y, por ende, el servicio recurrido es competente para pronunciarse sobre la posesión efectiva. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se adopten las medidas pertinentes que lo habiliten para realizar el trámite de la posesión efectiva ante el servicio recurrido. Informando el recurso, doña Carla Viviana Peña Ríos, Directora Regional (s) del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Los Ríos, expone que don Héctor Basilio Castillo Arias no registra ingreso de solicitud de posesión efectiva, mientras que en el Registro Nacional de Testamentos consta que otorgó testamento el 27 de noviembre de 2019, por lo que tratándose de una sucesión testada debe ser conocida por el tribunal competente, conf

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a tramitar una posesión efectiva, bajo la estimación que no es competente por tratarse de una sucesión testada. SEGUNDO: Que, el objeto del presente recurso es que “…se ordene al recurrido que cese en su conducta ilegal, o de lo contrario, se adopte todas las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho, desde declarar la ineficacia del testamento referido, o lo que usted estime pertinente, ordenando las inscripciones pertinentes para que mi representado pueda proceder a realizar el trámite de posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de su padre, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación competente”. (sic) TERCERO: Que, para la resolución de la presente controversia cabe tener presente que el ordenamiento jurídico contempla las acciones que se pueden ejercer en sede judicial, frente a conflictos hereditarios y validez de un testamento, estableciendo procedimientos reglados, con plazos, oportunidad y órganos competentes diferenciados, según las hipótesis que se invoquen. CUARTO: Que, las cuestiones que por esta vía se han planteado se encuentran debidamente cubiertas por el ordenamiento jurídico, no siendo el recurso de protección el mecanismo idóneo para resolver conflicto como el ventilado en autos, pues existen acciones concretas para impugnar la validez de un testamento. QUINTO: Que, en efecto, la presente controversia -atendida su naturaleza- no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. SEXTO: Que, atendido lo razonado, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio, de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Alberto Castillo González en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1529-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Jorge Alberto Castillo González, operador de maquinaria pesada, domiciliado en parcela N° 35, lote 9, sector El Salto, Los Lagos, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, domiciliado en Patricio Lynch sin número, Los Lagos, en atención a que el actuar ilegal

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