SIN INFORMACION

BANCO SCOTIABANK / VIGESIMO QUINTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ( A LA VISTA I.C.8814-2024) (LTE)

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el demadado deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por la contraria y que se tramita ante esta Corte bajo el IC N° 8814-2024, alegando que dicha impugnación no contiene una relación de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derechos que lo fundan. Por lo anterior solicita que se declare que la apelación no puede prosperar ni seguir su tramitación. Segundo: Que conforme prevé el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de cinco días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, el que se aumentará a diez días cuando se trate de sentencias definitivas, y contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y las peticiones concretas que se efectúan al tribunal ad quem. Luego, son estas exigencias requisitos que deben ser analizados por el juez a quo al momento de conceder el arbitrio. TERCERO: Que en el caso en análisis, la sola lectura del libelo en que se formalizó el recurso de apelación permite concluir que efectivamente el recurrente dio cumplimiento a todos los requisitos formales referidos precedentemente. En consecuencia, el falso recurso de hecho debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de 13 de mayo de 2024 dictada por el 25°Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-10306-2020. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Civil (Hecho) N° 9819-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, primero de agosto de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el demadado deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por la contraria y que se tramita ante esta Corte bajo el IC N° 8814-2024, alegando que dicha impugnación no contiene una relación de los hechos y fundamentos de derechos

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