AILLAPÁN/SERVICIOS DE ASEO FUENTES HERMANOS LTDA.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-917-2023, se acogió la demanda sólo en cuanto se declara que el término de los servicios fue por renuncia de la demandante el 30 de enero de 2023; condenando a la demandada al pago de un saldo de feriado proporcional, más reajustes e intereses legales; y se rechazó en todo lo demás la demanda, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 12 del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandante invoca primero la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, en los considerandos séptimo y octavo del
Fallo
se declara que el término de los servicios fue por renuncia de la demandante el 30 de enero de 2023; condenando a la demandada al pago de un saldo de feriado proporcional, más reajustes e intereses legales; y se rechazó en todo lo demás la demanda, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 12 del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, la demandante invoca primero la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, en los considerandos séptimo y octavo del fallo impugnado se produce una infracción al artículo 12 del mismo cuerpo legal, porque el tribunal exige como requisito para el despido indirecto que, previamente, se utilice el procedimiento administrativo ante la Inspección del Trabajo para que se realice una fiscalización con el objeto de constatar un menoscabo al trabajador. Cita la sentencia dictada por la Corte Suprema el 8 de junio de 2021,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-917-2023, se acogió la demanda sólo en cuanto se declara que el término de los servicios fue por renuncia de la demandante el 30 de enero de 2023; condenando a la demandada al pago
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