BUGUEÑO / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Benjamín Ulloa Gamboa, defensor penal público penitenciario, quien recurre de amparo a favor de Héctor Andrés Bugueño Torres, quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, condenado en diversas penas privativas de libertad dictadas por el Juzgado de Garantía de Freirina y de Vallenar, deduce recurso contra la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso, doña Mirtza Marisol González Vera, por haber modificado la resolución que dispuso el traslado al Complejo Penitenciario de Vallenar. En cuanto a los hechos, refiere que el amparado se encuentra recluido en el mencionado Complejo Penitenciario, figurando con fecha de término de condena para el día 12 de febrero de 2031. Añade que lleva un año y medio cumpliendo su pena alejado de su residencia habitual, donde también viven sus referentes significativos, a saber, en la comuna de Copiapó. Indica que el 8 de junio del año en curso, el Juzgado de Garantía de Valparaíso fijó día y hora de audiencia, ordenando al Jefe del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile que informase factibilidad técnica de traslado a Unidades Penales de Vallenar o Copiapó. De este modo, agrega, se llevó a cabo audiencia el 19 de junio, no habiendo sido recibido el informe requerido a Gendarmería, repitiéndose la misma situación para audiencias del 26 de junio y 9 de julio. En esta última y ante el silencio de Gendarmería, la Magistrado Sylvia Quintana Ojeda ordenó su traslado al C.P. Vallenar, en un plazo máximo de 72 horas. Manifiesta que el 10 de julio, Gendarmería presentó oficio en la causa, solicitando reconsiderar lo resuelto, ofreciendo como alternativa de traslado el Complejo Penitenciario de La Serena, fijándose audiencia, por parte del Juzgado de Garantía, para su debate. Alega que tal determinación es ilegal, puesto que Gendarmería de Chile no tiene legitimación activa para recurrir debido a que no es interviniente del proceso pen
Fundamentos
fundamentos de la decisión adoptada por la la Sra. Juez recurrida, Mirtza Marisol González Vera, se encuentran en la resolución dictada en la audiencia del 24 de julio, siendo éstos que cuando resuelve la magistrada Quintana lo hace sin ningún antecedente, porque Gendarmería no había contestado los oficios ni en su oportunidad compareció abogado de Gendarmería, desconociendo el tribunal las razones por las cuales se produce esa incomparecencia y ese silencio administrativo, sin embargo hoy en día frente al oficio enviado por Gendarmería, se cuenta con mayores antecedentes para poder resolver adecuadamente esta situación, en ese contexto el tribunal tiene presente que efectivamente el imputado ya estuvo en el penal de Vallenar, un Penal de mediano compromiso delictual según lo que se ha señalado. El imputado en atención a sus prolongadas condenas y a los delitos por los cuales ha sido imputado, sin duda ha sido clasificado como una persona de alto compromiso delictual, lo que unido a las diversas faltas que ya ha cometido en el penal de Vallenar, el tribunal considera que es atendible lo expuesto por Gendarmería de Chile en considerar que ese penal no es uno adecuado para la situación del imputado. En ese contexto considerando que el penal de la Serena, que es el que ha ofrecido Gendarmería queda cercano al domicilio del condenado, el tribunal dará lugar a dicho traslado, si es que el condenado está conforme con dicho traslado, de lo contrario deberá permanecer en el penal de Valparaíso en el módulo 103, que también había sido solicitado por él mismo. A folio 6 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio del presente recurso, el defensor del amparado Héctor Andrés Bugueño Torres recurre contra la decisión de la Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, Mirtza Marisol González Vera, de rechazar la solicitud de traslado del amparado, desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Penal de Vallenar, resolución que anteriormente había sido acogida por la Juez del mismo tribunal, Sylvia Quintana Ojeda. Segundo: Que, según lo informado, la determinación adoptada por la Juez González modificó la decisión anterior, de la Juez Quintana, fundado en que ésta fue tomada sin los antecedentes que Gendarmería debió haber aportado y que, sí constaron en la audiencia del 24 de julio, en torno a que el imputado ya estuvo en el Centro Penitenciario de Vallenar, penal pequeño, diseñado para internos de mediano compromiso delictual, además de su sobrepoblación, y que, de admitirse su traslado, se pondría en peligro la seguridad del propio amparado. Además, que el imputado en atención a sus prolongadas condenas y a los delitos por los cuales ha sido imputado, sin duda ha sido clasificado como una persona de alto compromiso delictual, unido a las diversas faltas que ya cometió, cuando estaba en el penal de Vallenar. Tercero: Que, se debe considerar el fin resocializador de la pena, y que tanto el derecho nacional
Fallo
por tanto, dejar sin efecto la resolución de fecha 24 de julio de 2024 y hacer efectivo el traslado ordenado el día 9 del mismo mes. A folio 5 es evacuado informe por la Sra. Juez Jeanette Mireya Oliva Canales, indicando que los fundamentos de la decisión adoptada por la la Sra. Juez recurrida, Mirtza Marisol González Vera, se encuentran en la resolución dictada en la audiencia del 24 de julio, siendo éstos que cuando resuelve la magistrada Quintana lo hace sin ningún antecedente, porque Gendarmería no había contestado los oficios ni en su oportunidad compareció abogado de Gendarmería, desconociendo el tribunal las razones por las cuales se produce esa incomparecencia y ese silencio administrativo, sin embargo hoy en día frente al oficio enviado por Gendarmería, se cuenta con mayores antecedentes para poder resolver adecuadamente esta situación, en ese contexto el tribunal tiene presente que efectivamente el imputado ya estuvo en el penal de Vallenar, un Penal de mediano compromiso delictual según lo que se ha señalado. El imputado en atención a sus prolongadas condenas y a los delitos por los cuales ha sido imputado, sin duda ha sido clasificado como una persona de alto compromiso delictual, lo que unido a las diversas faltas que ya ha cometido en el penal de Vallenar, el tribunal considera que es atendible lo expuesto por Gendarmería de Chile en considerar que ese penal no es uno adecuado para la situación del imputado. En ese contexto considerando que el penal de la Seren
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Benjamín Ulloa Gamboa, defensor penal público penitenciario, quien recurre de amparo a favor de Héctor Andrés Bugueño Torres, quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, condenado en diversas penas privativas de libertad dictadas por el Juzgado de Garantía de Freirin
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