ORTIZ/CEA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Elizabeth Ortiz Ponce, trabajadora independiente, domiciliada en calle Vallenar N°1002, población Lautaro, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta (CMDS), domiciliada en Avenida Argentina 1595, y en contra de Raquel Cea Rodríguez, directora del Liceo Domingo Herrera Rivera, domiciliada en Llanquihue 4307, Antofagasta, por desconocer su calidad de apoderada y presidenta del Centro General de Padres, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene restituir la calidad de apoderado del Liceo Domingo Herrera Rivera, permitiendo acceso al establecimiento, y se reconozca su calidad de presidenta del Centro General de Padres del Liceo Domingo Herrera Rivera, con costas. Informan las recurridas instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que es presidenta del Centro General de Padres del Liceo Domingo Herrera Rivera, B13, siendo vulnerada en su calidad de apoderada y en los derechos como estudiante de su hijo Nicolas Benjamín Moreno Ortiz, alumno de 4°Medio en dicho establecimiento. Alega que con fecha 2 de mayo la directora del Liceo Domingo Herrera Rivera B13, comunica la existencia de una denuncia en su contra relatando una serie de hechos falsos; indicando que de acuerdo con el reglamento interno al haber incurrido en faltas graves dejaba de ser apoderada del Liceo y que no podría ejercer el cargo de presidenta del Centro General de Padres. Arguye que la directora no quiso escuchar explicaciones ni entregar documentos u otros antecedentes que den cuenta de la sanción aplicada. Por lo que solicita se ordene restituir la calidad de apoderado del Liceo Domingo Herrera Rivera, permitiendo acceso al establecimiento, y se reconozca su calidad de presidenta del Centro General de Padres del Liceo Domingo Herrera Rivera, con costas. SEGUNDO: Que Isabel Macarena Calisto Hernández y Pablo Andrés Cornejo Castillo, abogados en representación de la recurrida Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que la medida adoptada por el Liceo B-13 “Domingo Herrera Rivera”, ha sido conforme a lo establecido en el manual de convivencia del recinto educacional. Al efecto, la normativa educacional contenida en el artículo 15 del DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación dispone: “Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.” Señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, son parte de la comunidad educativa: el sostenedor, equipos docentes directivos, los alumnos, apoderados, profesores y asistentes de la educación. Por otro lado, conforme al artículo 10 y 15 del DFL N°2 precitado, su mandante en calidad de sostenedor del Liceo B-13 “Domingo Herrera Rivera” ha promovido la participación de alumnos mediante su respectivo Centro de Alumnos cuya presidenta es la educanda A.A.C.M, teniendo la colaboración y asesoría del docente Teyde López Carvajal. A su vez, en lo tendiente al Centro de Padres y Apoderados del Liceo B-13, no consta que la Sra. Ortiz Ponce reviste en la actualidad la presidencia de tal organización, pues en lo referente al funcionamiento y organización de esta, es algo que opera con independencia del sostenedor desconociendo mayores detalles sobre su composición. Indica que la Sra. Ortiz Ponce incurrió en una serie de conductas contrarias a la buena convivencia escolar y al Reglamento de Convivencia Escolar del Liceo “D
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso deducido por Elizabeth Ortiz Ponce, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, y en contra de Raquel Cea Rodríguez, directora del Liceo Domingo Herrera Rivera. Regístrese y comuníquese. Rol 1372-2024 (PROT) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Elizabeth Ortiz Ponce, trabajadora independiente, domiciliada en calle Vallenar N°1002, población Lautaro, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta (CMDS), domiciliada en Avenida Argentina 1595, y en contra de Raquel Cea Rodríguez, directora del
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