RECURRENTE:DENISSE MACARENA FUENTES LABRA RECURRIDO:CGE RANCAGUA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de abril de 2024, comparece doña Denisse Macarena Fuentes Labra, domiciliada en Agustín Almarza N°1387, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de CGE Rancagua, por el acto ilegal y arbitrario que identifica como la emisión de 15 boletas de consumo en un único acto, por montos excesivos sin que se haya recalculado y refacturado como corresponde su consumo de electricidad, solicitando que se refacture su cuenta de acuerdo a lo que siempre consumió, y que le den facilidades de pago en cantidades bajas. Indica que desde octubre del año 2021, y por un período de 15 meses no le emitieron boletas de consumo de luz, a pesar de que llamó en reiteradas ocasiones para dar cuenta de lo anterior, recibiendo como respuesta que la cuenta estaba al día, pero que, transcurrido ese período, le llegó una boleta con un monto exageradamente alto. Expone que se dirigió a CGE Rancagua para que le dieran una solución, quienes al revisar su caso le indicaron que los cobros estaban bien realizados. Señala que se dirigió a la SEC donde comenta lo ocurrido, y que ellos respondiendo un reclamo, le dieron la orden a CGE de refacturar los últimos 3 meses posteriores a la normalización del servicio, no cual no ocurrió. Indica que la SEC volvió a contestar un reclamo suyo, enviando nuevamente la solicitud a la recurrida, pero que la respuesta fue que refacturaron efectivamente, y que se realizó un descuento por $24.200. Ante esta situación indica que realizó un tercer reclamo, al que la SEC no le dio lugar. Menciona que encuentra injustos dichos cobros excesivos, los cuales llegaron incluso sobre los $70.000, cuando ella mensualmente pagaba entre $15.000 y 25.000. Agrega que en este transcurso de tiempo le han cortado la luz Asimismo, indica que todos los meses realiza abonos a su cuenta por la suma que solía consumir, y que para poder hacer dichos abonos, debe ir a la compañía a pedir cupones de pago, lo que la perjudica en su jornada laboral. Adjuntó l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que se alega como ilegal o arbitrario consiste en la emisión de 15 boletas de consumo en un único acto, por montos excesivos según lo menciona la recurrente, sin que se haya recalculado y refacturado como corresponde su consumo de electricidad, por lo que solicita que se refacture su cuenta de acuerdo a lo que siempre consumió, y que le den facilidades de pago en cantidades bajas. 3° Que, evacuando el informe que le fuera requerido, la recurrida señaló que el recurso debe ser rechazado, por no existir ilegalidad en su actuar y ser improcedente, toda vez que no puede ser una vía para buscar una resolución diferente a lo ya resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, máxime, cuando no se ha impugnado el acto de dicha autoridad que resolvió las pretensiones de la recurrente. También, señaló que la acción debe ser rechazada por falta de oportunidad, toda vez que, ante la interposición de la misma, se procedió a revisar nuevamente los antecedentes de la actora, encontrándose un error en la base de cálculo de la refacturación, realizándose un descuento total en la cuenta de la clienta de $269.790. 4° Que, respecto de la alegación del recurrente en relación a que la presente acción no sería la vía idónea por existir un procedimiento especial de reclamación de las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, debe tenerse presente que se desprende del artículo 20 de la Constitución Política de la República que la acción de protección constituye una medida de tutela urgente para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales, la cual puede puede ejercerse sin perjuicio de otros derechos o acciones que sean procedentes, por lo que se rechazará la alegación de la recurrente. 5° Que, en cuanto al fondo del recurso, del mérito de los antecedentes, en particular de lo informado por la recurrida CGE Rancagua, y de los antecedentes acompañados a su informe, se desprende que, al día de hoy, la recurrente ha visto satisfecha parcialmente la pretensión que motivó la presente acción constitucional, pues la recurrida ha procedido a rectificar la base de cálculo de su consumo eléctrico, realizándose una rebaja total de $269.790. 6° Que, de lo expuesto en el informe señalado precedentemente, aparece que la recurrida, CGE Rancagua incurrió en un cobro arbitrario, pues fue erróneo tal y como ella lo asume, al utilizar una base de cálculo incorrecta, lo que motivó realizar la rebaja antes señalada, por lo que aun cuando fue corregida
Fallo
por tanto, en consecuencia, únicamente correspondía atacar en Tribunales esos actos administrativos vía reclamación de ilegalidad. Acompañó a su presentación los documentos que constan en autos. A folio 9, compareció la recurrida, CGE Rancagua, evacuando el informe que le fuera requerido, solicitando el rechazo del recurso, por no existir ilegalidad en su actuar y ser improcedente, y por falta de oportunidad en la interposición del mismo. Luego de reseñar los hechos objeto del recurso, en la forma en que ya han sido expuestos por la SEC, señaló que el recurso es improcedente pues a través de él, se pretende revisar una materia que ya ha sido resuelta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, pero sin cuestionar el propio acto emanado de dicha autoridad. Agrega que estos hechos ya fueron objeto de diversos reclamos ante la autoridad, los cuales fueron finalmente resueltos, determinándose que CGE Rancagua había cumplido con lo ordenado. Cita jurisprudencia al respecto para fundamentar su alegación (Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 372–2020; Corte de Apelaciones de Talca Rol Ingreso Corte N° 926–2018 confirmada por la Excma. Corte Suprema, por sentencia de 18 de marzo de 2019, dictada en autos Rol N° 25.008 – 2018) En segundo lugar, señala que el recurso debe ser rechazado por haber perdido oportunidad, pues si bien consta del informe evacuado por la SEC, CGE Rancagua ha dado cumplimiento a lo que se le ha ordenado, la empresa recurrida, actuando de buena
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de abril de 2024, comparece doña Denisse Macarena Fuentes Labra, domiciliada en Agustín Almarza N°1387, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de CGE Rancagua, por el acto ilegal y arbitrario que identifica como la emisión de 15 boletas de consumo en un único acto, por montos excesivos sin qu
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