LIRA/COMUNIDAD CONDOMINIO EL MIRADOR DEL VALLE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-467-2022, se acogió la demanda sólo en cuanto se declara que existió un contrato de trabajo entre las partes desde el 15 de septiembre de 2021 al 22 de abril de 2022, el que terminó por despido injustificado, condenando a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, el pago de la remuneración de abril de 2022, feriado proporcional, más reajustes e intereses legales, y de las cotizaciones previsionales correspondientes al período que va de septiembre de 2022 a abril de 2023; rechazándola en todo lo demás, así como también las excepciones de incompetencia y de compensación opuestas por la demandada reconvencional y la demandada principal, respectivamente; y la demanda reconvencional, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia impugnada contiene decisiones contradictorias. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 453 N° 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el
Fallo
se declara que existió un contrato de trabajo entre las partes desde el 15 de septiembre de 2021 al 22 de abril de 2022, el que terminó por despido injustificado, condenando a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, el pago de la remuneración de abril de 2022, feriado proporcional, más reajustes e intereses legales, y de las cotizaciones previsionales correspondientes al período que va de septiembre de 2022 a abril de 2023; rechazándola en todo lo demás, así como también las excepciones de incompetencia y de compensación opuestas por la demandada reconvencional y la demandada principal, respectivamente; y la demanda reconvencional, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia impugnada contiene decisiones contradictorias. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 453 N° 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, la demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el fallo impugnado contiene decisiones contradictorias. Alega que, por un lado, en el con
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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-467-2022, se acogió la demanda sólo en cuanto se declara que existió un contrato de trabajo entre las partes desde el 15 de septiembre de 2021 al 22 de abril de 2022, el que terminó por despido injus
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