HERNÁNDEZ/FISCO DE CHILE-CDE-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR - (LTE)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Se alza el demandado en contra de la sentencia de primer grado, por la que se acogió la acción de indemnización de perjuicios extrapatrimoniales, fijando la cuantía del resarcimiento por concepto de daño moral, en la suma de $200.000.000, otorgada al actor quien fue detenido entre junio de 1974 y mayo de 1975, cantidad que deberá ser reajustada desde la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo según la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC), debiendo agregarse a tal suma de dinero los intereses corrientes devengados para operaciones no reajustables de dinero a contar desde que la sentencia definitiva adquiera su carácter de firme y ejecutoriada. Se imponen las costas al demandado. Segundo: El apelante expresa los siguientes agravios en relación con el resarcimiento otorgado al actor: 1) improcedencia de la indemnización otorgada, la que apoya en lo que entiende como reparación resarcitoria a través de las Leyes Nos. 19.992, 20.234 y las demás leyes complementarias. Precisa que el demandante habría recibido un total de $35.951.236 y una pensión vitalicia de $251.517 y que, conforme al examen de esa normativa, el resarcimiento pretendido resulta incompatible con los beneficios ya otorgados por el Estado. 2) rechazo erróneo de la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria intentada, respecto a la que acusa debilidad de los argumentos del fallo en alzada, ya que no especifica los instrumentos internacionales en los que apoya su argumentación de imprescriptibilidad y porque se trata de una acción civil respecto de la que internacionalmente sólo se recomienda que las prescripciones no sean de corto tiempo, cuyo no es el caso de Chile y no la derogación de las normas del derecho interno que establezcan la prescripción de las acciones civiles. Invoca jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. 3) el monto de la indem
Fallo
fallo en alzada, ya que no especifica los instrumentos internacionales en los que apoya su argumentación de imprescriptibilidad y porque se trata de una acción civil respecto de la que internacionalmente sólo se recomienda que las prescripciones no sean de corto tiempo, cuyo no es el caso de Chile y no la derogación de las normas del derecho interno que establezcan la prescripción de las acciones civiles. Invoca jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. 3) el monto de la indemnización otorgada por daño moral resulta excesivo en consideración a los montos fijados por la jurisprudencia, más aún si se tiene en consideración que el demandante ha recibido y continúa recibiendo montos de reparación por parte del Estado de Chile, agrega que la suma otorgada excede toda prudencia y equidad, pues incluso en situaciones irreversibles como son los casos de ejecutados políticos o detenidos desaparecidos, las sumas fijadas para padres, hermanos o hijos son muy inferiores y bordean los cuarenta millones de pesos. 4) improcedencia de la condena en costas, pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, tuvo motivo plausible para litigar, que es nada menos, que alegar la excepción de pago y prescripción de la acción. Además, ese Servicio tiene el deber y la obligación de defender al Fisco en estos juicios indemnizatorios. Tercero: A propósito de la improcedencia de la acción, lo cierto es que la circunstancia de haber sido beneficiado el actor con otras
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Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Se alza el demandado en contra de la sentencia de primer grado, por la que se acogió la acción de indemnización de perjuicios extrapatrimoniales, fijando la cuantía del resarcimiento por concepto de daño moral, en la suma de $200.000.000, otorgada al actor quien fu
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