JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

REYES CON DISTRIBUIDORA SAN VICENTE S.P.A.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que, la sanción procesal de tener por no presentada la demanda sólo procede para el caso que no se cumplan con las exigencias de los N° 1, 2 y 3 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que equivalen a los requisitos de los mismos numerales del artículo 446 del Código del Trabajo, lo que no ocurre en el presente caso, razón por la que no corresponde aplicar el apercibimiento en cuestión. En mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de 22 de abril de 2024, inserta en causa RIT O-23-2024 del Juzgado de Letras de Constitución y, en su lugar, se ordena al Tribunal a quo proveer la demanda y dar curso progresivo a los autos. Acordada con la prevención del abogado integrante Hugo Escobar Alruiz quien estuvo por revocar la decisión, además, teniendo presente que los principios del derecho del trabajo, entre ellos el protector, de indudable aplicación en el derecho sustantivo laboral alcanza también al proceso de la especialidad e indudablemente también a sus intervinientes entre los que cabe distinguir a la defensa del trabajador o trabajadora, y si ese incurre en los errores u omisiones que se reprochan no pueden ir esos en perjuicio del trabajador lo que el juez no puede obviar debiendo restablecer el equilibrio entre las partes del proceso y sin que ello importe infracción al debido proceso. Devuélvase N°Laboral - Cobranza-248-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Que, la sanción procesal de tener por no presentada la demanda sólo procede para el caso que no se cumplan con las exigencias de los N° 1, 2 y 3 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que equivalen a los requisitos de los mismos numerales del artículo 446 del Código del Trabajo, lo que no ocurre en el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica