SIN INFORMACION

AGRÍCOLA Y COMERCIAL FROMISTA S.A./VIDAL

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2024 comparece el abogado Diego Fuenzalida Lavín, en representación de Agrícola y Comercial Fromista S.A., quien interpuso acción de protección en contra de don Juan Hernán Vidal Núñez. Fundó su solicitud explicando que la recurrente es dueña de un inmueble denominado Lote A, de una superficie aproximada de 49,20 hectáreas, resultante de la fusión del lote dos con la hijuela número tres, de la comuna de Rengo, cuyos deslindes señala y cuyo dominio se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2011, a Fojas 1728 vuelta, bajo el Número 1413. Refiere que en el vértice Sur Oriente del predio de la recurrente existe un portón de acceso, que se ha mantenido cerrado desde tiempo inmemoriales, aclarando que este portón protege los bienes y propiedades de la actora. Explica que el día 5 de marzo de 2024, a las 15:30 horas, se le comunica a la recurrente, que el recurrido en compañía de otros sujetos, ha violado el referido portón de acceso, de propia mano y por la fuerza, rompiendo y retirando el portón de acceso emplazado allí desde tiempo inmemorial, sin mediar resolución judicial alguna, alterando con ello el statu quo imperante, e ingresando en forma ilegal y violenta al predio de la actora y, de esta manera, perturbando en forma arbitraria e ilegal, el derecho de propiedad de la afectada, ante lo cual, a través de sus trabajadores, le solicitó amablemente a la parte recurrida que cese en su acción, a lo cual la recurrida se niega pues, según su parecer, puede abrir este portón por su propia iniciativa, sin fundamento alguno mediando únicamente su voluntad de realizar este acto arbitrario e ilegal que ha perturbado gravemente los bienes y propiedades de la sociedad recurrente, causando una grave afectación y detrimento de los derechos establecidos en los artículo 19 N° 23 y 24 de la carta Fundamental. Sostiene que, de esta forma, resulta meridianamente claro que las acciones unilat

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el hecho que motiva la interposición de la presente acción constitucional de protección, son los supuestos hechos ocurridos el día 5 de marzo de 2024, a las 15:30 horas, consistentes en que el recurrido, en compañía de otros sujetos, destruyó y retiró el portón de acceso al predio del recurrente. 3.- Que, informando el recurrido, señaló que el portón individualizado por el actor efectivamente data de muchos años, y por esta razón se ha deteriorado por el desgaste del tiempo, pero que además, los golpes y daños que ha sufrido no le pueden ser atribuidos, pues fueron consecuencia de la caída de un árbol, hecho que lo dejó en el estado que se reclama por el recurrente, destacando que actualmente el portón ha sido repuesto. 4.- Que, del estudio de los escritos que consagran la controversia de autos, es posible concluir que todos y cada uno de los argumentos fácticos que ventila el recurso, fueron controvertidos. De lo anterior, se sigue que la presente controversia no puede ser resuelta mediante la presente acción, atendido el evidente carácter contradictorio de las pretensiones de las partes, ya que la acción constitucional de protección supone que la titularidad del derecho del recurrente sea indubitada, al contrario de lo que pretende en este caso, lo cual desborda los márgenes de la acción de protección, resultando una labor ajena a este procedimiento cautelar el determinar la efectividad de los hechos señalados en el recurso, pues éste constituye una medida de tutela urgente para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales, producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, y que pueda ser atribuible al recurrido, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado. 5.- Que, a mayor abundamiento, lo que se reclamaba en el recurso fue la destrucción del portón de acceso al predio del recurrente, en circunstancias que, de lo informado por Carabineros, resultó acreditado que éste se encuentra en su posición original, por lo que así las cosas, teniendo presente que el acto que motivó la interposición del arbitrio constitucional no existe, la acción deducida ha perdido oportunidad, en tanto la supuesta vulneración ha desaparecido, no existiendo medidas que esta Corte pueda adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Agrícola y Comercial Fromista S.A., en contra de don Juan Hernán Vidal Núñez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 828-2024 Protección. DICTADA POR LA PRIMERA SALA DE ESTA CORTE, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2024 comparece el abogado Diego Fuenzalida Lavín, en representación de Agrícola y Comercial Fromista S.A., quien interpuso acción de protección en contra de don Juan Hernán Vidal Núñez. Fundó su solicitud explicando que la recurrente es dueña de un inmueble denominado Lote A, de una superficie apro

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