JUZGADO DE GARANTIA DE LINARES

MP C/ VICTOR ENRIQUE ORTEGA REBOLLEDO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que la circunstancia de no encontrarse agregada en la respectiva capeta de investigación la declaración del testigo cuyo testimonio fue excluido, signado con el N° 11 de la acusación fiscal, no es motivo para estimar la ilicitud de la prueba ofrecida conforme lo dispone el artículo 276 del Código Procesal Penal, por cuanto no se trata de un medio de prueba obtenido con inobservancia de garantías fundamentales. Por lo antes expuesto, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución dictada el 17 de junio de 2024 en la causa RIT 1-973-2023 del Juzgado de Garantía de Linares, y en su lugar, SE RECHAZA la solicitud de exclusión de prueba promovida por la Defensa Privada, teniéndose por ofrecido y como parte integrante del auto de apertura, como prueba del Ministerio Público el testigo protegido N° 221 signado con el N° 11 de la acusación fiscal, debiendo el Ministerio Público, proporcionar la copia de la declaración escrita del referido testigo tal como fue ofrecida en audiencia por la representante del órgano persecutor. Atendido los antecedentes vertidos en el presente recurso en relación con la actuación de la fiscal compareciente a la respectiva audiencia de preparación de juicio oral, remítanse los antecedentes al Sr. Fiscal Regional para los fines que estime pertinentes. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1239-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Que la circunstancia de no encontrarse agregada en la respectiva capeta de investigación la declaración del testigo cuyo testimonio fue excluido, signado con el N° 11 de la acusación fiscal, no es motivo para estimar la ilicitud de la prueba ofrecida conforme lo dispone el artículo 276 del Código Procesal Penal, po

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