AGUIRRE/ACUÑA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Israel Alizando Patricio Aguirre Retamal, quien interpone acción de protección en contra de Pamela Catalina Acuña González, por la realización de actos que considera ilegales y arbitrarios, consistentes en la publicación y difusión de imputaciones difamatorias y deshonrosas a través de internet, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 4 y N° 24 de la Constitución Política de la República, referidas al derecho a la honra y a la propiedad. Expone que conoció a la recurrida el 12 de julio de 2023, iniciándose una relación de pareja que concluyó el 26 de septiembre de 2023. Relata que el 21 de septiembre pasado descubrió que sus redes sociales habían sido hackeadas, sospechando de la recurrida, quien posteriormente confesó haber robado su libreta de claves. Plantea el recurrente que, tras la ruptura, la recurrida comenzó a hostigarlo mediante mensajes en diversas plataformas, publicando posteriormente en la red social Instagram, a través de su perfil verificado @dako.777, mensajes difamatorios tildando al recurrente de "violador", acompañando fotografías de un supuesto formulario de denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile. El recurrente detalla una serie de publicaciones vejatorias realizadas por la recurrida en Instagram, donde lo acusa públicamente de violación y difunde información personal y laboral. Asimismo, señala haber recibido una transferencia bancaria por $10 con un mensaje amenazante, y haber sufrido un ataque vandálico en su domicilio con mensajes difamatorios. Agrega que ha recibido llamados telefónicos con amenazas y correos electrónicos con contenido vejatorio por parte de la recurrida. Sostiene que esta situación ha obligado al recurrente a restringir sus cuentas en redes sociales y ha afectado su desarrollo profesional. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente invoca la vulneración del derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, entendido como la buena fama o reputación de una persona. Asimismo, alega la vulneración del derecho de propiedad sobre la propia imagen, amparado por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, y del derecho a la vida privada, protegido por el artículo 19 N° 4. Alega que los actos de la recurrida son ilegales y arbitrarios, pues omite deliberadamente los cauces legales para denunciar un supuesto delito, optando por perturbar los derechos del recurrente mediante la difusión pública de información personal y acusaciones graves. Finalmente, el recurrente solicita que se ordene a la recurrida: 1) Eliminar todo el contenido publicado en su descrédito en los sitios web señalados; 2) Abstenerse de seguir realizando publicaciones de este tipo por cualquier vía; y 3) Realizar disculpas públicas en redes sociales hacia su persona, para limpiar su imagen y dejar en claro el error cometido, en la misma proporción en que fueron realizadas las publicaciones difamatorias. Segundo: Que la recurrida, doña Pamela Catalina Acuña González, no evacuó el informe solicitado, motivo por el cual con fecha 10 de junio de 2024, se decidió prescindir de aquel para resolver el asunto. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Cuarto: Que el acto que se tilda de ilegal y arbitrario son las publicaciones que la recurrida efectuó por redes sociales en las que se hacía referencia al recurrente mediante adjetivos, que estima agraviantes. Quinto: Que las “funas” son formas de ejercer un repudio público de determinadas actuaciones que se estiman reprochables respecto de la persona objeto de la “funa” con la finalidad de darla a conocer públicamente y obtener así un reproche social o castigo a su conducta. Sexto: Que, en lo referente a las expresiones vertidas por la recurrida en las redes sociales, infamando actor, es necesario tener en consideración que se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, el derecho a la honra y la libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas. Sé
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas el recurso intentado por Israel Alizandro Patricio Aguirre Retamal. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redactó la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. N°Protección-15363-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Israel Alizando Patricio Aguirre Retamal, quien interpone acción de protección en contra de Pamela Catalina Acuña González, por la realización de actos que considera ilegales y arbitrarios, consistentes en la publicación y difusión de imputaciones difamatorias y deshonrosas a travé
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