4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LTE)

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que esta Corte no aprecia correctamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa de discusión, motivo por el cual se enmendará la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba, acogiendo, parcialmente, la impugnación formulada en su contra por la parte demandante. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma parcialmente la resolución apelada de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos rol N° C-13.053-2023, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se elimina de la misma el punto de prueba signado con el número 4. Devuélvase la competencia. N°Civil-9878-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma parcialmente la resolución apelada de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos rol N° C-13.053-2023, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se elimina de la misma el punto de prueba signado con el número 4. Devuélvase la competencia. N°Civil-9878-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que esta Corte no aprecia correctamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa de discusión, motivo por el cual se enmendará la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba, acogiendo, parcialmente, la impugnación formulada en su contra por la parte demand

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