HERRERA JARA NORA DEL CARMEN / SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Nora del Carmen Herrera Jara e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana -COMPIN R.M.-, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias médicas 67775727-2, 68470356-0, 69122619-0, 69587192-9, 70134105-8, 70846728-6, 71635929-8, 72356682-7, 72950005-4, 73528030-9, 74216683-K, 74885182-8, 75564661-K, 76183594-7, 76716217-0, extendidas por un total de 217 días a contar del 18 de marzo de 2022, que tuvo lugar mediante Resolución Exenta Nº N° R-01-IBS-61171-2024, de 15 de abril de 2024, el que, a su juicio, vulnera las garantías contempladas en los N°s. 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Pide se declare justificado el reposo y se orden el pago de las licencias médicas. SEGUNDO: Que comparece, por la Superintendencia de Seguridad Social, don Sebastián de La Puente Hervé, abogado, solicitando en primer lugar que se rechace la acción de protección por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas. Explica que la confirmación del rechazo de las 15 licencias médicas que motivan el recurso ha sido objeto de diversos reclamos ante esa entidad fiscalizadora, a saber, los siguientes: 1.- Presentado con fecha 24 de octubre de 2022, rechazado por Resolución Exenta N° R-01-UME-33981-2023, de 13 de marzo de 2023, por no encontrarse justificado el reposo, en atención a que los antecedentes aportados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado. Los informes médicos aportados, no detallaban evolución del cuadro, incapacidad funcional ni plan terapéutico, tampoco acreditaban procedimientos pendientes durante la mayoría de las licencias reclamadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito 2.- Presentado el 9 de junio de 2023, desestimado por Resolución Exenta N° R-01-UNAA
Fundamentos
motivos de salud puede ser permanente o transitoria. Respecto de incapacidades laborales temporales, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud. Precisa que, de acuerdo lo preceptuado por los artículos 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 1° del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En tanto que, para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Advierte que, de acuerdo a la precitada normativa, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Razona que la interposición del presente recurso desborda los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, situación en la que no se encuentra el derecho a licencia médica de la recurrente. Enseguida, alega ausencia de arbitrariedad e ilegalidad en lo actuado por esa institución, debido a que su decisión contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió, previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Explica que sus profesionales médicos tuvieron a la vista los antecedentes de la recurrente al momento de pronunciarse sobre cada uno de los reclamos formulados, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Informe de fecha 2 de abril de 2024, elaborado por la Dra. Patricia Salazar Montenegro quien considera diagnósticos, días autorizados previamente, inexistencia de peritaje, concluyendo: “Paciente con reposo autorizado por 999 días por misma patología, reclama por 224 días, y tiene otros 348 días rechazados aun no reclamados. Informe médico describe un problema en el MR que necesita plastia, sin evidencias de rotura de este en la RM, Además refiere que con la kine puede andar mejor, pero no presenta ningún certificado de kinesiología. Reposo no justificado. No acoge reclamo”. 2.-Informe de fecha 2 de abril de 2024, elaborado por el Dr. Guillermo Mancilla quien considera diagnósticos, días autorizados previamente, inexistencia de peritaje, concluyendo: “NO ACOGE RECURSO DE REPOSICION: AFILIADA CON DIAGNOSTICO DE ROTURA PARCIAL DE MANG
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Nora del Carmen Herrera Jara. Se previene que la Ministra señora Jenny Book Reyes fue del parecer de acoger la alegación de extemporaneidad, sin afectar el fondo de lo resuelto en cuanto al rechazo del recurso, por compartir el razonamiento de la recurrida en lo que dice relación con el conocimiento del rechazo del pago de las licencias médicas reclamadas. Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Ingreso Corte N° 10065-2024 Protección Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, primero de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Nora del Carmen Herrera Jara e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana -COMPIN R.M.-, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las
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