MENESES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Francisco Acuña González y don Cristian Rojas Garrido, abogados, quienes interponen recurso de protección en favor de doña Rosa Ester Meneses Farías y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en dictar la Resolución Exenta N° R-01-UME-41634-2024, de fecha 14 de marzo del año 2024, en la que se resolvió confirmar el rechazo del pago de licencias médicas N° 88554218-2, 89708951-3, 90948609-2 y 92290821-4 extendidas por un total de 120 días, a contar del 5 de julio del 2023, por reposo no justificado. Estima que lo expresado constituye una vulneración a sus derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, pide: (i) Que se acoja el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales enunciadas; (ii) Que, como consecuencia de lo referido, se apruebe y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas precedentemente singularizadas o bien, la declaración que se efectúe en igual sentido; (iii) Sin perjuicio que se adopten todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela solicita, realizar un peritaje médico o que se realice un informe médico, con costas de los recurridos. Argumenta, sobre el acto impugnado, la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-41634-2024, que consigna como fundamentos: “Esta conclusión se basa en que según los antecedentes analizados, el trámite de invalidez ejecutoriado con fecha 18 de marzo de 2023, en conformidad al D.L. N3500, de 1980, del M.T y P.S., concluyo en un porcentaje de menoscabo igual a 41%, el cual no es suficiente para acceder a una pensión de invalidez, sin embargo, reconoce que presenta lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del periodo previamente autorizado de más de 750 días por la misma patología”. Sobre su situación de salud, indica que lo que gatilló el tratamiento fue que su representada se tuvo que hacer cargo de su padre durante 20 años, trasladándolo de un hospital a otro por su diagnóstico. Refiere que cuando él falleció en 2018, ello generó en su representada una pena enorme, y que ese mismo año comenzó con dolores en la parte cervical que le tomaba los hombros y espalda. En definitiva, refieren que se le diagnosticó tendinitis de supraespinosa inflamatoria, estando con kinesiólogo y con psicóloga. Manteniéndose el dolor y luego de múltiples atenciones, expresan que se le diagnosticó con fibromialgia. Refiere, asimismo, diagnósticos de síndrome de Sjören e hipertensión, manteniéndose en tratamiento y con reiterados exámenes. Precisan que los medicamentos debían ir
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Rosa Ester Meneses Farías, solo en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-41634-2024, de fecha 14 de marzo del año 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio del recurrente encargue una evaluación médica de éste, con el objeto de determinar su condición de salud y, una vez hecho lo anterior, la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección -9274-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Francisco Acuña González y don Cristian Rojas Garrido, abogados, quienes interponen recurso de protección en favor de doña Rosa Ester Meneses Farías y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, por el acto que estima a
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