CAMPUSANO ROCO, OXMAN ALBERTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintidós de mayo de dos mil veinticuatro comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de OXMAN ALBERTO CAMPUSANO ROCO, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Expone que su representado, de 66 años, a la época en que se desencadenan los hechos, se desempeñaba como conductor de camión de alto tonelaje en Minera Centinela. Refiere que durante el mes de mayo del año 2023 comenzó a experimentar varios episodios de molestia en lo que respecta a su salud mental, con la presencia de síntomas tales como, angustia, sensación de ahogo, estrés, crisis de pánico, labilidad emocional, anhedonia, alteración del ciclo del sueño, irritabilidad, bajo ánimo, cefalea, sudoración, mareos, nerviosismo, taquicardia y tensión muscular. A consecuencia de lo anterior, don Oxman acudió ante la psicóloga Pamela Guerrero Anacona, en donde tras una extensa evaluación, se le diagnosticó trastorno de pánico, reacción al estrés agudo y trastorno de inicio y mantenimiento de sueño. Dichas sintomatologías se habrían originado como consecuencia de las extensas jornadas laborales nocturnas que ejercía don Oxman, situaciones que le impedían llevar a cabo una vida normal y retomar sus actividades laborales. Posteriormente, don Oxman fue evaluado por el médico Emmanuel Guerra Castilla, quien confirmó el diagnostico mencionado anteriormente y determinó un tratamiento farmacológico más psicoterapia. Es por ello, que se le indico reposo absoluto y el consumo de fármacos tales como Melatonina, Clotiazepam y Sertralina. Agrega que, en el año 2020, don Oxman fue operado de un tumor cancerígeno en su espalda, situación que también afecto enormemente su salud mental. Actualmente, don Oxman Campusano, se atiende en el programa de salud mental del Centro de Salud Familiar Pedro Aguirre Cerda, con la psicóloga Claudia Páez Díaz y su diagnóstico actual corresponde a depresión y trastorno del sueño y continúa con un tratamiento farmacológico consistente en medicamentos tales como Clonazepam y Citalopram. Asimismo, hace presente que las licencias médicas que han sido presentadas por don Oxman Campusano con anterioridad a la que es materia de estos autos, han sido todas aprobadas sin ninguna observación o reparo. Precisa que la licencia médica reclamada en la presente acción de protección corresponde a la N°16974959-0, extendida por un total de 30 días de reposo, a contar del 04 de enero de 2024. Destaca que la resolución de rechazo de dicha licencia médica dictaminada por la COMPIN no da cuenta de ninguna explicación de la causa de justificación invocada, limitándose en indicar “por reposo no justificado”. Puntualiza que contra tal rechazo don Oxman Campusano Roco presentó apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social la que por Resolución NºR-01-S-38074, de 8 de marzo de 2024, confirmó el rechazo de la licencia médica entregado por CO
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que rechazó la licencia médica materia del presente recurso de protección y, en definitiva, resolver que se deberá autorizar dicha licencia médica, disponiendo su pago. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la Resolución Exenta NºR-01-IBS-73140, de 07 de mayo de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social; 2.- Copia Informe Médico de 02 de enero de 2024, emitido por el Dr. Emmanuel Guerra Castilla; 3.- Copia de Certificado de atención psicológica en el programa de salud mental integral Pedro Aguirre Cerda, de 11 de marzo de 2024; 4.- Copia Informe psicológico de 14 de abril de 2024, emitido por la psicóloga Pamela Guerrero Anacona. SEGUNDO: Que, evacuó informe SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Solicita, en primer lugar, se declare la improcedencia de la presente acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de la alegación anterior, informa en cuanto al fondo del asunto que motiva la acción constitucional de autos. En relación con la Acción de Protección interpuesta por el Sr. Campusano Roco, hace presente que, conforme consta en el expedient
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Campusano Roco, Oxman Alberto Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°813-2024.- La Serena, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintidós de mayo de dos mil veinticuatro comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de OXMAN ALBERTO CAMPUSANO ROCO, interponiendo recurso de
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