JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUI C/ LORENA DEL CARMEN JIMENEZ PIZARRO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En primer lugar, se debe tener presente que antes de abordar la discusión sobre el transcurso del tiempo para contabilizar el plazo de prescripción, es necesario determinar si el injusto atribuido a la imputada se encuentra sancionado con una pena de crimen o a un simple delito, lo que resulta crucial, ya que la decisión que se adopte al respecto influirá en el resultado de la aplicación del mencionado instituto de la prescripción, tomando en consideración que el plazo para uno u otro caso es distinto. Para la mayoría de esta Corte, el plazo de prescripción en atención al delito de malversación de caudales públicos se considera aquel correspondiente a un crimen, al contemplar una pena con grados diversos, siendo el último grado el de presidio mayor en su grado mínimo, encontrándose expuesto a sufrir una pena de crimen. No obstante, más allá de las argumentaciones que se plantean en la resolución de la juez, es evidente que, una vez sometida a juzgamiento, a la imputada se le podrían aplicar las reglas de determinación de la sanción penal. Dado que aquello no ha ocurrido en este momento procesal, no es posible especular respecto de la sanción que probablemente pueda serle impuesta. En virtud de lo anterior, objetivamente, el delito atribuido contiene una pena de crimen, y por lo tanto, este es el plazo que ha de considerarse. Finalmente siendo un hecho no controvertido por las partes que el delito atribuido se cometió entre los meses de enero y marzo del año 2017, el plazo de prescripción ha de computarse desde ese momento, y siendo este de 10 años, no correspondía declarar la prescripción de la acción penal, independientemente de la presentación de la querella. En virtud de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, 370 del Código Procesal y 104 del Código Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de uno de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, íntegramente transcrita en la carpeta digital, en cuanto di

Fundamentos

considerando que, en virtud de que el delito de malversación de caudales públicos, al encontrarse sancionado con una pena compuesta, era preciso computar el plazo de prescripción correspondiente al grado inferior. Bajo ese supuesto, el plazo de prescripción debía ser computado en 5 años y que zanjado lo anterior, es indudable, como lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia y sostenido esta juez en otras oportunidades, que la presentación de la querella tiene el efecto interruptor de la prescripción, por lo que, a partir de ese momento, ocurrido el 17 de abril de 2019, hasta la fecha de la formalización, el 19 de junio de 2024, transcurrió en exceso el plazo de 5 años que prescribe el artículo 104 del Código Penal, ya que las diligencias investigativas no revisten la suficiencia necesaria para generar el efecto suspensivo de la prescripción. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1201-2024 Penal.-

Fallo

se resuelve rechazar dicho sobreseimiento, ya que no ha operado la figura contemplada en el artículo 104 del Código Penal. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Sandoval, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, considerando que, en virtud de que el delito de malversación de caudales públicos, al encontrarse sancionado con una pena compuesta, era preciso computar el plazo de prescripción correspondiente al grado inferior. Bajo ese supuesto, el plazo de prescripción debía ser computado en 5 años y que zanjado lo anterior, es indudable, como lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia y sostenido esta juez en otras oportunidades, que la presentación de la querella tiene el efecto interruptor de la prescripción, por lo que, a partir de ese momento, ocurrido el 17 de abril de 2019, hasta la fecha de la formalización, el 19 de junio de 2024, transcurrió en exceso el plazo de 5 años que prescribe el artículo 104 del Código Penal, ya que las diligencias investigativas no revisten la suficiencia necesaria para generar el efecto suspensivo de la prescripción. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1201-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:30 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por los Ministros suplentes señor Cristian Álvarez Mercado y señora Roxana Camus Argaluza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de l

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