SEPÚLVEDA/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Carlos Neculhueque Arriaza, abogado, en representación de Carolyn Cristina Sepúlveda Vilas, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, explicando que por Resolución Exenta N°1525, de 24 de marzo de 2022, de la Jefa (S) de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero, se ordenó instruir Investigación Sumaria, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de lo informado mediante Oficio N° 328/2022, del Director Regional SAG, Región Metropolitana, relativo a la eventual participación de funcionarios en hechos que involucran a funcionarios de dicha Dirección. Indica que siendo elevada la investigación sumaria, a sumario administrativo, se le formularon cargos, donde básicamente se le indicó que como Encargada Regional de Personas de la Dirección Regional Metropolitana, durante el primer trimestre del año 2022 haciendo uso de la jerarquía del cargo, invitó a subalternos a que se unieran al movimiento “Alquimista”, imputándosele transgresión a diversas normas administrativas y se propuso la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 2 meses, con goce del 50% de sus remuneraciones. Expone que luego, respecto de su representada, se aplicó la destitución porque se consideró que su actuar constituía una infracción grave al principio de probidad administrativa. Afirma que la destitución se aplicó no obstante que no se había propuesto esta sanción y que otra sumariada doña María Carolina Flores Chávez fue sancionada con multa, a pesar de haber sido -al igual que su mandante- “invitada a participar” por la destituida Ximena González Ríos, sin que se adviertan diferencias de reproche o infracciones que ameriten tal diferencia en sus castigos. Afirma que la Fiscal que llevó adelante el sumario administrativo, determinó formular cargos a 17 funcionarios, destacando que luego de los descargos evacuados por los indaga
Fundamentos
motivos indicados en la Resolución Exenta N° 12279/2023, haciéndose cargo de cada uno de los reproches formulados en su recurso. Destaca que la recurrente tenía cargo de jefatura en la Dirección Regional Metropolitana del SAG, era Encargada Regional de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas en la Dirección Regional Metropolitana de dicha institución, grado 9 de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública. Agrega que hizo uso de su cargo para invitar a subalternos a ingresar al movimiento alquimista, y que quienes desearan ser parte de éste, debían aportar una alta suma de dinero, de uno y dos millones de pesos, los cuales debían ser depositados en su cuenta corriente. Refiere que las reuniones de este grupo se hicieron en horario de oficina, faltando además la recurrente a la verdad al omitir la participación de otros funcionarios del SAG en el referido movimiento. Señala que fue un hecho pacífico de la investigación, la entrega de los datos de su cuenta corriente para que funcionarios realizaran transferencia electrónica. Hace presente que la fiscal que llevó adelante el proceso sumarial efectuó la respectiva denuncia ante el Ministerio Público. Precisa que a diferencia de lo señalado en el recurso de protección, las medidas disciplinarias adoptadas en contra de los otros funcionarios del Servicio, son diferentes, atendidos los cargos que en contra de cada uno se señalan. Defiende que se analizaron detalladamente las imputaciones efectuadas en contra de la recurrente, determinándose que su comportamiento constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa. Refiere que las alegaciones de la recurrente carecen de todo sustento, toda vez que el SAG ha dado estricto cumplimiento a las garantías constitucionales y estatutarias que se refieren al debido proceso y defensa de la recurrente, sin verificarse la vulneración que sostiene en su recurso. Agrega que no ha existido en este caso, ni discriminación, ni diferencias arbitrarias en el trato que se ha dado a la recurrente, puesto que ha existido el debido proceso administrativo, instruido por un Fiscal, funcionario del SAG, quién se ha ajustado a las normas legales que reglamentan la materia, preocupándose de las normas del debido proceso y que en caso alguno ha habido perturbación al debido proceso de la recurrente, puesto que el proceso disciplinario se tramitó y ajustó a las normas legales que reglan la materia. Pide tener por evacuado el informe, y con su mérito, rechazar el recurso de protección con expresa condena en costas. Tercero: Que, como trámite de Sala, se requirió informe a la Contraloría General de la República, cuya respuesta consta a folio 33, señalando que con fecha 16 de octubre de 2023 se recibió una presentación formulada por la señora Carolyn Cristina Sepúlveda Vilas, entonces funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) -ingresada bajo la referencia folio Nº R5.739, de ese año-, quien, en conformidad con lo dispuesto en el art
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Carolyn Cristina Sepúlveda Vilas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redactó la abogada integrante señora Catalina Infante Correa. Protección Nº 513-2024.- No firma el ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Carlos Neculhueque Arriaza, abogado, en representación de Carolyn Cristina Sepúlveda Vilas, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, explicando que por Resolución Exenta N°1525, de 24 de marzo de 2022, de la Jefa (S) de la División Jurídica del Servicio Agrícol
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