PEÑA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL PEWEN
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en audiencia de 11 de marzo del 2024, doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez, Jueza de Letras del Trabajo de Talca, en causa RIT T-13-2024, dictó la siguiente resolución: “El Tribunal tiene por evacuado el traslado conferido a la parte demandante y resuelve: 1) Que la acción interpuesta por la parte demandante es la acción prevista en el artículo 486 del Código de Trabajo, esto es, la de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido, la cual tiene un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados de la separación; el cual se suspende la forma prevista en el artículo 168. 2) Que sin perjuicio de la denominación dada por la parte demandante a la acción de tutela, el contenido del supuesto fáctico que sustenta la demanda, se constata que, los hechos eventualmente lesivos ocurrieron con fecha 28 y 29 de junio del año 2023, 07 de octubre, 09 y 10 de noviembre del citado año, los cuales ocurren esporádicamente durante la vigencia de la relación laboral. Lo anterior implicó que las acciones por dichos actos presuntivamente vulneratorios quedó regulada al plazo de caducidad prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, 60 días contados desde la fecha de vulneración. 3) Que la demandada interpuso con fecha 01 de febrero del año 2024 la demanda, y no existe ningún antecedente de reclamación de los mismos hechos denunciados en sede judicial ante la Inspección del Trabajo, de modo que, no opera la suspensión del plazo que contempla el citado artículo 168; en consecuencia, a la fecha de presentación de la demanda, la acción de tutela había caducado por haber transcurrido con creses el plazo de 60 días. En razón de la fundamentación esgrimida, se acoge la excepción de caducidad de la acción de tutela opuesta por la parte demandada sin condenación en costas.” SEGUNDO: Que la parte demandante, en la misma audiencia, interpuso apelación en contra de tal resolución, solicitando que
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Talca, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en audiencia de 11 de marzo del 2024, doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez, Jueza de Letras del Trabajo de Talca, en causa RIT T-13-2024, dictó la siguiente resolución: “El Tribunal tiene por evacuado el traslado conferido a la parte demandante y resuelve: 1) Que la acción interpuesta por la parte d
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