SIN INFORMACION

EMELYN JUSTINE SEVILLA HERNANDEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 25 de julio de 2024 comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, en favor de Emelyn Justine Sevilla Hernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana V-26.719.248, todos domiciliados para estos efectos en la comuna de Rancagua, e interponen recurso de amparo, en contra de la Resolución Exenta N°17.629 de fecha 7 de mayo de 2024 y notificada el día 31 de ese mismo mes, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones que ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional y prohíbe su ingreso al país por 25 años, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a su libertad personal. Relatan que luego de escapar de la situación social y económica actual de su país de origen, ingresó a Chile por Colchane, en el año 2019, tras lo cual realizó la declaración voluntaria en la Policía de Investigaciones con la finalidad de comenzar su proceso de regularización, siendo sostenida en lo económico por sus tíos quienes se encuentran en este país como solicitantes de residencia definitiva y actualmente con una oferta de trabajo, añadiendo que no mantiene antecedentes penales. Luego, que el pasado 31 de enero fue notificada del oficio que dio inicio al procedimiento sancionatorio -de fecha 11 de mayo de 2023- otorgándole un plazo para realizar descargos, lo que efectuó el día 13 de febrero, sin perjuicio de lo cual el 31 de mayo se dictó la resolución recurrida, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional, y se dicta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 25 años, por considerar que ha infringido la normativa vigente de extranjería, al ingresar de forma clandestina al país. Señala entonces que al momento de resolver, la autoridad desconoció el mérito que la amparada tenga familiares en Chile y que cuenta con una oferta laboral vigente por lo que no satisface las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria,

Fundamentos

fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, solicitando en definitiva dejar sin efecto la resolución que por este medio se impugna. A folio 2 se tuvo por interpuesta la acción, de lo cual apeló el Servicio recurrido a folio 6, atendido a la existencia de un recurso especial para la expulsión de la extranjera, el cual sería el contemplado en el artículo 141 de la ley 21.325, sin que se haya ejercido dentro del plazo que dicha normativa contempla, esto es, de 10 días a contar de la notificación de la resolución, lo que habría ocurrido el 31 de mayo pasado, recurso concedido a folio 8, en el sólo efecto devolutivo. A folio 5 se concedió orden de no innovar a fin de suspender los efectos de la Resolución recurrida. A folio 11, con fecha 31 de julio de 2024 comparece el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opone excepción de previo y especial pronunciamiento fundada en que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual, no fue a interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley, esto es, de 10 días a contar de la notificación de la resolución, lo que habría ocurrido el 31 de mayo pasado, en circunstancias que la acción se dedujo el 12 de julio pasado, a lo que agregó que la competencia es la del domicilio de la extranjera, ubicado en la región Metropolitana. De forma subsidiaria, evacua informe solicitando el rechazo en todas sus partes la presente acción constitucional de amparo. Indica que en abril de 2023, mediante informe policial N° 3858 se comunicó a esa autoridad que la extranjera registra ingreso irregular, eludiendo control migratorio. Luego, que el 31 de enero del año en curso se le notifica a la amparada el inicio del proceso sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días para efectuar descargos, derecho que la actora ejerció relatando las razones de su ingreso al país, que tras su ingreso se autodenunció, que no mantiene necesidades económicas, que ha realizado capacitaciones y talleres para poder trabajar con su tío y que actualmente vive en Chile con su tía. Acompañó copia de la Cedula de Identidad, copia Certificación de Antecedentes Penales de Venezuela, captura de pantalla de su solicitud de Certificación de Antecedentes Penales, copia del certificado de afiliación de FONASA; Certificado de Nacimiento de su país de origen; declaración jurada de expensas, copia de Cedula de Identidad para extranjeros y copia ampliación de certificado de Residencia Definitiva en Tramite del Servicio Nacional de Migraciones, todos del extranjero Roger Alexander SEVILLA BLANCO; oferta de trabajo; declaración de expensas otorgada por un familiar; copia de Cedula de Identidad para Extranjeros, copia Certificado de Nacimiento emitido por el Registro Civil del Municipio Fal

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Emelyn Justine Sevilla Hernández, cédula de identidad venezolana V-26.719.248 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 401-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de julio de 2024 comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, en favor de Emelyn Justine Sevilla Hernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana V-26.719.248, todos domiciliados para estos efectos en la comuna de Rancagua, e interponen recurso de amparo, en contra de la Reso

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