EUROCAPITAL S.A. C/ ARIEL MOISES LEVY MUNOZ
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Que, comparece el abogado, EDUARDO GUERRA GRASS, actuando en representación de los querellados señores HENRY JONATHAN LEVY MUÑOZ y ARIEL MOISÉS LEVY MUÑOZ, en los autos sobre delito de acción penal privada, RIT 342-2024, RUC 2410001641-5, y deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia llevada a efecto el pasado 30 de abril de 2024, por el Séptimo Juzgado de Garantía, mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento temporal respecto de los querellados ya individualizados. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurrente explica que la presente causa se inicia por una querella de acción penal privada deducida por Eurocapital S.A. en contra de sus defendidos, en calidad de representantes legales de la empresa Constructora Cosal S.A., ya que éstos habrían girado en dicha calidad, un cheque en favor de Eurocapital S.A. por la suma de $35.593.933. Asimismo, agrega que se inició en contra de Cosal S.A. una gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-12432-2023, notificación que se practicó el 5 de septiembre de 2023, certificándose que en el plazo de tres días no se consignaron ni pagaron fondos para cubrir el monto indicado en el cheque, configurándose el delito consumado de giro doloso de cheques, de los artículos 22, 42 del DFL N° 707 y artículo 467 N° 1 del Código Penal, teniendo los querellados la calidad de autores. 2°) Que, a su vez, la empresa Cosal S.A. se encuentra actualmente en un procedimiento concursal de liquidación voluntaria, seguido ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-11788-2023, dictándose en esa causa resolución de liquidación el 1 de septiembre de 2023, publicándose en el Boletín Concursal el 2 de septiembre del mismo año. Afirma que, a consecuencia de ello, los querellados perdieron la calidad de representantes legales de Cosal S.A., función que fue asumida por el liquidador concursal. 3°) Que, en razón de lo expuesto, con fecha 1 de septiembre de 2023 (antes de la notificación de la gestión preparatoria) y previo a que se computara el plazo de tres días para consignar el monto del cheque en cuestión y accesorios, se había decretado la liquidación de Cosal S.A. por lo que, al momento de efectuarse la notificación del protesto, tal actuación se practicó a los querellados en calidad de representantes legales de la sociedad y no al liquidador designado, de manera que dicha notificación sería nula. Producto de lo anterior, explica que Cosal S.A. interpuso ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, incidente de nulidad por falta de emplazamiento y, en subsidio, de nulidad procesal, confiriéndose traslado de esos incidentes a la empresa Eurocapital S.A., lo que constituye – a su juicio – una cuestión civil cuya resolución previa es requerida para el juzgamiento criminal, según rezan los artículos 252 letra a), en relación al artículo 171, ambos del Código Procesal Penal, motivo por el cual solicitó el sobreseimiento temporal de la causa penal. 4°) Que, seguidamente, el recurrente alega que el tribunal a quo rechazó la solicitud de sobreseimiento por estimar que la resolución de esos incidentes no constituía un requisito para la prosecución del proceso penal incoado. 5°) Que, hechas las aclaraciones precedentes, viene al caso señalar que, según reiteradamente ha establecido la doctrina y tal como se puede colegir de la norma del artículo 22 y 42 del DFL N° 707, el delito de giro fraudulento de cheques es una figura compleja de doble conduc
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 30 de abril de 2024, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía, en causa RIT 342-2024, RUC 2410001641-5, por la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento temporal respecto de los querellados HENRY JONATHAN LEVY MUÑOZ y ARIEL MOISÉS LEVY MUÑOZ y, en su lugar, se declara que se accede a dicha solicitud de conformidad a la letra a) del artículo 252 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Jorge Hales N°Penal-2780-2024. No firma la ministra señora Barrientos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 14 y 15: a todo, téngase presente. VISTO: Que, comparece el abogado, EDUARDO GUERRA GRASS, actuando en representación de los querellados señores HENRY JONATHAN LEVY MUÑOZ y ARIEL MOISÉS LEVY MUÑOZ, en los autos sobre delito de acción penal privada, RIT 342-2024, RUC 2410001641-5, y deduce recurso de apelación en con
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