C/ PEDRO ENRIQUE CERDA CARVAJAL
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°: Que, en primer término, se debe señalar que en la audiencia respetiva se debatió la revisión de la medida cautelar, lo que implica ponderar la concurrencia de nuevos antecedentes que permitan variar las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta originalmente para decretar la medida cautelar de prisión preventiva. Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose alegado por la defensa la concurrencia de un tipo penal diferente —esto es, cuestionando los supuestos que hacen procedente la aplicación de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal—, lo único que puede sostenerse es que sus alegaciones se refieren más bien a apreciaciones respecto del contenido de las imágenes que se encuentran agregadas a la carpeta fiscal, las cuales no se avienen con el resto de los datos probatorios disponibles, en particular con el informe de recepción del Servicio de Salud pertinente, organismo autónomo, encargado precisamente de la realización de la pericia conforme al artículo 22 de la Ley N° 20.000, el que señaló que se trataba de hierba seca de color verde, lo que permite compartir lo que atribuyó el Ministerio Público. Lo mismos sucede con la participación que se le atribuye al encartado por cuanto de los antecedentes disponible permiten establecer presunciones fundadas de su participación. 2°: Que, junto con lo anterior, se debe considerar que no solamente se trata de la gravedad de la pena asignada al delito la que se tuvo en cuenta para decretar la prisión preventiva, sino que también de las circunstancias de comisión de este. En este sentido, es relevante, más allá de la discusión sobre si se trataba de hierba viva o recién cosechada —lo que fue desvirtuado a propósito del informe que se ha analizado—, que se trata de casi un kilogramo de sumidades floridas, que la prueba de campo en su momento arrojó coloración positiva ante la presencia de tetrahidrocannabinol y que su porte fue descubierto en la vía pública. 3°: Que, bajo este supuesto, y
Fundamentos
considerando además la gravedad de la pena asignada al delito, concurre también la dinámica general del injusto, junto con una circunstancia no controvertida por la defensa que el imputado cuenta con condenas anteriores que harían improbable la concesión de pena sustitutiva en el evento de ser condenado, todo lo que permite también tener por cumplido el requisito de la letra c) del artículo 140 Código Procesal Penal. Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos expuestos por la señora Jueza a quo, estimando que no existe una variación de circunstancias que amerite una modificación de la medida cautelar decretada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1275-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:45 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por los Ministros suplentes señor Cristian Álvarez Mercado y señora Roxana Camus Argaluza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de l
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