MP C/ ANGELO CARLOS SEPULVEDA CARRILLO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por mayoría de sus integrantes, teniendo en consideración al número de delitos por el cual han sido formalizados los encartados, la pena de crimen asignada al delito, el marco rígido establecido por la ley al efecto, la existencia de causa pendiente respecto de ANGELO CARLOS SEPULVEDA CARRILLO y el hecho de que en la eventualidad de ser condenados, ninguno de los imputados podrá acceder a una pena sustitutiva de las establecidas en la Ley N°18.216, en atención a la pena asignada al delito de robo con intimidación, ha decidido REVOCAR la resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, en cuanto sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva e impuso medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal a los imputados ANGELO CARLOS SEPULVEDA CARRILLO y MIGUEL ALEJANDRO REYES PAINEMAL y, en su lugar, se resuelve que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de los referidos imputados. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que las medidas cautelar impuestas por el Tribunal A Quo resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1314-2024. (cwm)
Fallo
se resuelve que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de los referidos imputados. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que las medidas cautelar impuestas por el Tribunal A Quo resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1314-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de agosto de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 3: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por mayoría de sus integrantes, teniendo en consideración al número de delitos por el cual han sido formalizados los encartados, la pena de crimen asignada al delito, e
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