MOYA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A fs. 1 comparece don JOSÉ NIBALDO MOYA SEGOVIA, comerciante, domiciliado en Carlos Arenas block 1545 depto. 14, Aconcagua, comuna de Los Andes, quien recurre de amparo económico en favor propio, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES, representada por Manuel Eduardo Rivera Martínez, ambos domiciliados en Esmeralda N.º 536, Los Andes. Indica que recurre
Fundamentos
considerando que el decreto N° 001417, del 4 de julio de 2024, conculca la garantía contemplada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política del Estado de Chile. Lo anterior pues dicho decreto habría ordenado la no renovación de la patente comercial 200165, a nombre de la recurrente, con giro comercial de KIOSKO, DULCES, CIGARROS, CONFITES, ubicada en CAMINO INTERNACIONAL S/N FRENTE AL PASO FRONTERIZO, SECTOR PORTILLO, a partir del segundo semestre del año 2024. A su juicio los presupuestos que fundan dicha resolución son injustificados, toda vez que la acusación de haber adulterado la patente comercial es falsa, ya que su patente se encuentra con código QR y completamente verificable en el sistema, por lo demás, de haber sido cierto que hubiese incurrido en sucesos de tal gravedad, se habría caducado en forma tácita la patente respectiva. Agrega que arbitrariamente no se le han indicado los procesos correspondientes que debía subsanar y cumplimentar previo a caducarle definitivamente la patente, tampoco se le notificó por los inspectores municipales el decreto, ni le fueron indicados requisitos técnicos, sanitarios y/o específicos que debía subsanar para continuar trabajando, por el contrario se indican diligencias, acciones arbitrarias tendientes a poner fin a su permiso. Señala que el hecho de que los permisos en bienes nacionales de uso público sean esencialmente precarios y que puedan ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, implica que el titular del permiso no puede resistirse a una decisión fundada de la autoridad de poner término o modificar el mismo, ni solicitar una compensación, sea esta monetaria o de otro tipo, por el eventual perjuicio que se le provoca, pero no implica que la autoridad municipal pueda actuar en forma caprichosa y arbitraria, ya que sus actuaciones, sobre todo si son sancionatorias, deben estar lo suficientemente motivadas sobre hechos indubitados y fundamentadas en derecho, con el fin de evitar ilegalidades y vulneraciones a los derechos esenciales de los administrados, algo que claramente en este caso no acontece. Añade que cualquier justificación de las autoridades municipales para dar término a su permiso es, por lo menos, dudosa, por cuanto no se siguió el procedimiento regulado en el cuerpo normativo que versa sobre el tema. Señala, en primer lugar, que la determinación del término del permiso no estaría fundamentada de forma clara e indubitada, ya que no se indicaron previamente las diligencias técnicas, previstas frente a la reorganización del complejo, que debía cumplir para seguir funcionando ajustándose a los requerimientos que nunca se le indicaron. En segundo lugar, expresa que el hecho de que no se haya seguido el procedimiento regulado en la Ordenanza, deriva en que los hechos que motivaron el término del permiso del afectado no son verídicos, por cuanto de haber ocurrido debieron haberlos denunciados por los conductos regulares estipulados para estos casos y aun q
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en la Ley N°18.971, artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo económico deducido a fojas 1 por José Nibaldo Moya Segovia en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Andes. Regístrese, notifíquese y consúltese si no se apelare. N°Amparo-1535-2024. En Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A fs. 1 comparece don JOSÉ NIBALDO MOYA SEGOVIA, comerciante, domiciliado en Carlos Arenas block 1545 depto. 14, Aconcagua, comuna de Los Andes, quien recurre de amparo económico en favor propio, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES, representada por Manuel Eduardo Rivera Martínez, ambos domiciliado
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