MP C/ YOVER YAMIL PENA ERICES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado Yover Yamil Peña Erices en el peligro para la seguridad de la sociedad y para concluir que ella sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. En efecto, el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa son suficientes para justificar, por ahora, la concurrencia de todos los elementos del delito por el cual fue formalizado y la participación que en el correspondió al encausado. En este sentido, la declaración prestada por el imputado Peña Erices, resulta acomodaticia a la posición que le favorece y la veracidad de la misma corresponde que sea esclarecida en el juicio oral respectivo y, por otra parte, el escueto contenido del Informe Social acompañado por su Defensa que sólo da cuenta de que contaría con arraigo familiar, no es suficiente para modificar lo concluido previamente por el órgano jurisdiccional. Así las cosas, no se encuentran desvirtuados los antecedentes que previamente permitieron a esta Corte concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que sólo puede ser resguardada debidamente mediante su correspondiente prisión preventiva, muy especialmente teniendo en consideración para ello la naturaleza del delito que se investiga; la envergadura de la lesividad de este ilícito; la gravedad de la pena que arriesga el imputado; que Peña Erices exhibe un extracto de filiación que registra múltiples condenas anteriores; el hecho de que la perpetración del ilícito se llevaba a cabo en un domicilio; y la circunstancia de que el delito de tráfico de estupefacientes era perpetrado por un grupo de sujetos que se encontraban previamente concertados para la venta de sustancias i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha treinta de julio pasado, dictada en los autos RIT N° 2.332-2024, por el 2° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó el fundamento de la prisión preventiva del imputado Yover Yamil Peña Erices, por el peligro de fuga; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva y que se conserva como sustento de la aludida cautelar personal, el peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 4.423-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4423-2024 Ruc: 2301204047-4 Rit : O-2332-2024 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro Relatora: Nathalie Monares Digitadora: Carla Tranc
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