NAVARRETE/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4902-2022, caratulados “Navarrete con Servicios Integrales de Cobranza y Correspondencia limitada”; se acogió la demanda y -en lo atingente al recurso- se condenó a la demandada Forum Servicios Financieros S.A. a pagar, en forma subsidiaria, las indemnizaciones y prestaciones dispuestas en la sentencia. En contra de este fallo recurre de nulidad la demandada Forum Servicios Financieros S.A. a través de las causales del artículo 478 letras c) y b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cuatro de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte recurrente y de la parte demandante.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandada invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por considerar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, respecto del establecimiento del régimen de subcontratación por el cual se le condena. Sostiene que el error en la calificación jurídica se verifica debido a que la sentenciadora llegó a la convicción del régimen de subcontratación de la actora para con Forum únicamente sobre la base de dos liquidaciones de remuneraciones, sin embargo, los cuatro formularios de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de enero, febrero, marzo y abril de 2022, que se alzarían como fundante de la prestación de servicios en régimen de subcontratación, ni siquiera señalaba a la demandante dentro del listado y tampoco se rindió otra prueba que hubiere atendido a lo contrario. Afirma que, en atención a los hechos asentados, la calificación jurídica a la que debió arribar la Jueza era precisamente que no existía prestación de servicios en régimen de subcontratación debido a que ninguna de las pruebas aportadas por la demandante permitió configurar fehacientemente el régimen en cuestión. Segundo: La causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, en la dimensión que interesa, puede tener por objeto controlar que “las conclusiones fácticas” del
Fallo
fallo recurre de nulidad la demandada Forum Servicios Financieros S.A. a través de las causales del artículo 478 letras c) y b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cuatro de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte recurrente y de la parte demandante. Considerando: Primero: La demandada invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por considerar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, respecto del establecimiento del régimen de subcontratación por el cual se le condena. Sostiene que el error en la calificación jurídica se verifica debido a que la sentenciadora llegó a la convicción del régimen de subcontratación de la actora para con Forum únicamente sobre la base de dos liquidaciones de remuneraciones, sin embargo, los cuatro formularios de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de enero, febrero, marzo y abril de 2022, que se alzarían como fundante de la prestación de servicios en régimen de subcontratación, ni siquiera señalaba a la demandante dentro del listado y tampoco se rindió otra prueba que hubiere atendido a lo contrario. Afirma que, en atención a los hechos asentados, la calificación jurídica a la que debió arribar la Jueza era precisamente que no existía prestación de servicios en régimen de subcontratación debido a que ning
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Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4902-2022, caratulados “Navarrete con Servicios Integrales de Cobranza y Correspondencia limitada”; se acogió la demanda y -en lo atingente al recurso- se condenó a la demandada Forum Servicios Financier
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