PARRA/INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRO S.A.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7608-2022, se rechazó íntegramente la demanda. En contra de este fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, y, en subsidio, del artículo 478 letra b) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 19 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso, en primer término, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de la primera parte del inciso primero, denunciando infringida específicamente la garantía del debido proceso, al ausentarse el juez de la audiencia de juicio en reiteradas oportunidades. Además, expresa, no se ha valorado la prueba como mandata la norma y bajo el correcto orden establecido en la ley. En subsidio alega la causal de la letra b) del artículo 478, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, por cuanto, indica, la misma no se ha valorado como en derecho corresponde y no se han apreciado conforme los parámetros de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del inciso primero del artículo 477, el recurso de nulidad es procedente cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Ahora bien, no obstante que en el recurso se dicen vulneradas las garantías de los Nos 1, 3 incisos cuarto y quinto, 16 inciso primero, 18, 21 y 26 y luego se denuncian contravenidos los artículos 447, 448, 449, 451, 454, 477, 478 letras a), b) y c) y 479 del Código del Trabajo, lo cierto es que resulta francamente ininteligible y derechamente puede afirmarse que no cumple con las exigencias formales mínimas del inciso tercero del artículo 479 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, de lo escasamente rescatable del escrito aparece que se reprocha al sentenciador haberse ausentado injustificadamente de la sala de audiencias durante la celebración del juicio, comportamiento que había materializado la vulneración de garantías. Tercero: Que revisada la tramitación de la causa aparece que al concluir la declaración de la testigo María Angélica Núñez Briones y antes que lo hiciera Marianela Mabel Galleguillos Rosales, el juez de la causa dispuso un “pequeño receso” y anunció que volvería “de inmediato”. Transcurridos aproximadamente cuatro minutos el magistrado regresó, pidió a los abogados que lo excusaran por haber tenido que salir de la sala de manera intempestiva y luego de ello la audiencia se reanudó sin inconvenientes y sin que la parte que ahora invoca un defecto de nulidad hubiera planteado reclamo alguno. En tales condiciones, sin perjuicio de no haberse preparado el recurso en los términos que exige la parte final del inciso tercero del artículo 478, no se advierte vulneración alguna de derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política en los términos que exige la causal de nulidad invocada. Cuarto: Que de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procederá cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre
Fallo
fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, y, en subsidio, del artículo 478 letra b) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 19 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso, en primer término, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de la primera parte del inciso primero, denunciando infringida específicamente la garantía del debido proceso, al ausentarse el juez de la audiencia de juicio en reiteradas oportunidades. Además, expresa, no se ha valorado la prueba como mandata la norma y bajo el correcto orden establecido en la ley. En subsidio alega la causal de la letra b) del artículo 478, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, por cuanto, indica, la misma no se ha valorado como en derecho corresponde y no se han apreciado conforme los parámetros de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del inciso primero del artículo 477, el recurso de nulidad es procedente cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente d
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Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7608-2022, se rechazó íntegramente la demanda. En contra de este fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipót
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