SIN INFORMACION

/I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1 comparece el abogado don Gastón Ormeño Karzulovic, en representación de los imputados Jorge Vallejos y Cristian Aravena, en causa RIT N° 4-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, ingreso 1122-2024, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce recurso de amparo en contra de la resolución del 24 de julio de 2024, dictada por la sala tramitadora de la Iltma Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por don Dinko Antonio Franulic Cetinic, doña María Teresa Quiroz Alvarado y el Abogado integrante don Fernando Andrés Orellana Torres, que declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad presentado, negando con ello el derecho constitucional al debido proceso y amenazando la libertad de sus representados, a quienes se deja en indefensión. Argumenta que la admisibilidad de un recurso de nulidad en el proceso penal no puede quedar entregado a la subjetividad, sino que debe realizarse en forma objetiva, pues el artículo 383 del Código Procesal Penal dispone que

Fallo

se declarará inadmisible si concurrieren las razones contempladas en el artículo 380 (esto es, presentado fuera de plazo o contra resolución no susceptible de nulidad), el escrito de interposición careciere de fundamentos de hecho y de derecho o de peticiones concretas, o el recurso no se hubiere preparado oportunamente. En esa línea, sostiene que el recurso presentado, por las causales que debió conocer la Corte de Apelaciones de Antofagasta, cumple objetivamente con todo lo requerido, pues respecto de la primera causal subsidiaria, referida al artículo 373 letra B, se indica la norma vulnerada, a saber, el artículo 97 N° 9 de Código Tributario, al señalarse: “una errónea aplicación del derecho respecto del delito imputado, considerando que este pueda darse en una fase anterior o anticipadamente, el comercio clandestino requiere de la venta o intercambio de bienes o servicios como indico el fallo y ello dependerá de cual es objeto sobre el cual recae el comercio clandestino, esto es que en términos prácticos recae sobre una cantidad de cigarrillos, no sobre el camión, ni el transporte, consecuencia de lo anterior es que en tanto estos bienes no sean comercializados, es decir ofrecidos a un comprador, no ocurre anticipación punitiva alguna, las presunciones no existen ni se señalan en el delito contemplado en el artículo 97 N° 9, el cual debe ser sorprendido cometiéndose la acción de comercio efectivamente clandestino,” Por ende, afirma que en el recurso se ha citado la norm

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C.A. Copiapó Copiapó, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) A folio 1 comparece el abogado don Gastón Ormeño Karzulovic, en representación de los imputados Jorge Vallejos y Cristian Aravena, en causa RIT N° 4-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, ingreso 1122-2024, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, y en virtud de lo dispuesto en el art

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