SIN INFORMACION

SOTO/COMISION MEDICA REGIONAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece Damián Alejandro Pande Catrilaf, abogado, en representación de doña JACQUELINE MARISOL SOTO HENRÍQUEZ, interpone acción de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DE TEMUCO, en atención del acto arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de pensión de invalidez, sin fundamento plausible, afectando con ello las garantías constitucionales que expresa, y conforme a la fundamentación que se reproduce en lo sucesivo: I. ANTECEDENTES MÉDICOS Su representada padece depresión mayor severa recurrente refractaria a tratamiento, Rasgos Cluster C, Fibromialgia activa severa y Asma secundario a Covid-19. Por las patologías expuesta es tratada por la Dra. N. Nicole Méndez Méndez, médico psiquiatra y por el Dr. Sergio Castillo Cárdenas, médico Internista – Reumatólogo, cada una de las patologías expuestas, constan en informes médicos que se acompañan en un otrosí del presente escrito. II. DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE INVALIDEZ Y LO RESUELTO POR LA COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DE TEMUCO Su representada solicitó pensión de invalidez con fecha 14 de noviembre de 2023, por las patologías antes expuestas, ante dicha solicitud, la Comisión médica regional de Temuco, inició el proceso de calificación de invalidez, rechazando la solicitud de pensión, toda vez que consideró que las enfermedades alegadas como invalidantes, no alcanzan a provocar una pérdida de capacidad de trabajo de a lo menos el 50%. Cabe señalar que la recurrida únicamente consideró la depresión de mi representada, omitiendo las demás patologías. Lo anterior la recurrida lo expone mediante Dictamen N°011.1882/2024, que por este acto se recurre, en los siguientes términos: “VISTOS: La solicitud de pensión de invalidez del afiliado ya individualizado, de fecha 14/11/2023, los antecedentes e informes médicos consignados en el Expediente de Calificación de Invalidez N° 630544, y su comparecencia ante esta comisión médica con fecha 05/12/2023, de acuerdo a los artícul

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que las enfermedades alegadas como invalidantes no alcanzan a provocar una pérdida de la capacidad de trabajo de a lo menos el 50%. POR LO TANTO, ACUERDA: Rechazar Solicitud de Pensión de Invalidez.” Según se puede apreciar, el dictamen de la recurrida no da fundamento alguno de lo resuelto, es más, considera sólo una de las patologías de su representada para calificar la invalidez, omitiendo todas las demás. Dice el dictamen que los fundamentos se encuentran en el acta, sin embargo, el acta da cuenta respecto de la fibromialgia, patología no considerada en el Dictamen y nada dice respecto de la depresión, es más, el médico reumatólogo que evaluó la fibromialgia configuró un impedimento de 49% y aun así le rechazaron la pensión de invalidez a su representada, con lo que evidentemente la recurrida vulnera sus derechos. Es tan deficiente la evaluación que realiza la recurrida, que dicha evaluación se realizó telefónicamente, según consta en el acta que se le notificó a su representada y ni siquiera por el profesional especializado según lo exige la norma toda vez que la fibromialgia debe ser evaluada por médico psiquiatra y reumatólogo de forma conjunta, pero resulta que la médico que evaluó a la actora fue doña Jindriska Lara Goddard, únicamente posee el título de médico cirujano y no es ni psiquiatra ni reumatóloga, no respetando de forma alguna las normas de calificación de invalidez, es más no consta en el acta quien fue el especialista que la evaluó respecto de su depresión. III. ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO a) ACTO RECURRIDO: Como se ha señalado precedentemente, el acto recurrido consiste en el rechazo de la solicitud de invalidez de doña Jacqueline Marisol Soto Henríquez, sin fundamento o motivación plausible y con evidentes deficiencias a la hora de evaluar a su representada, tornándolo ilegal y arbitraria, afectando con ello las garantías constitucionales que se desarrollarán más adelante. b) EL ACTO RECURRIDO ES ILEGAL: En resumen, el actuar de la recurrida es ilegal, pues, según se expuso, no fundamenta sus resoluciones al momento de decidir rechazar la solicitud de invalidez que se presenta y no considerando inclusive la opinión del médico reumatólogo quien configuró un impedimento de un 49% sólo respecto de la fibromialgia, enfermedad excluida por la recurrida en su dictamen. En ese orden de cosas, el artículo 11 de la Ley 19.880 dispone en lo que interesa, que: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio”. Por su parte, el artículo 41 inciso cuarto, del mismo cuerpo legal establece que “las resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada”. La resolución en cuestión no menciona las razones que conducen a adoptar la postura de rechazar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior y en lo referente al trabajo deficiente de la recurri

Fallo

Por tanto, en tales casos se debe recurrir a otros exámenes tales como saturación de Oxígeno, test de marcha, difusión de CO o volúmenes pulmonares. Los procedimientos de evaluación del Impedimento respiratorio incluirán según el análisis del especialista y/o del médico asignado, los siguientes: 1. Radiografías de Tórax AP y lateral, tomadas en inspiración profunda. 2. Espirometría basal y con broncodilatadores. 3. Oximetría de Pulso (reposo, ejercicios, nocturna) 4. Tomografía Axial Computada 5. Test de provocación bronquial. 6. Gases Arteriales (reposo y ejercicios) 7. Electrocardiograma. 8. Hemograma. 9. Hemoglobina. 10. Polisomnografía. 11. Test de latencia múltiple del sueño. 12. Test de marcha de seis minutos. 13. Test de difusión de CO. 14. Test cardiopulmonar. 15. Poligrafía respiratoria. 16. Volúmenes pulmonares por pletismografia o Helio. 17. Presión inspiratoria y espiratoria máxima. 18. Otros exámenes determinados por el especialista. La selección de los procedimientos y la interpretación de los resultados deberán ser explícitamente señaladas en el informe del especialista interconsultor. Los valores espirométricos de referencia serán los nacionales propuestos y estandarizados por la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias”. Según se puede apreciar, no consta en el Dictamen de la recurrida ni tampoco en el acta, mención alguna respecto del asma de mi representada, toda vez que se omitió completamente dicha enfermedad, con lo que consta que la

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C.A. de Temuco Temuco, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece Damián Alejandro Pande Catrilaf, abogado, en representación de doña JACQUELINE MARISOL SOTO HENRÍQUEZ, interpone acción de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DE TEMUCO, en atención del acto arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de pensión de invalidez, sin fundament

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