2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLMEDO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del motivo Décimo. Asimismo, de la sentencia de nulidad se reproducen los

Fundamentos

fundamentos Quinto a Noveno. Y se tiene además presente: Que en atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley N° 19.728, no corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $980.258.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo, manteniéndose las declaraciones y prestación no afectadas por la nulidad y ordenada pagar en el fallo reproducido, contenidas en la letra a) del acápite I.- y en los acápites II.-, III.- y IV.-, se rechaza la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. Acordada la decisión de rechazar la demanda del actor en aquella parte que solicita la devolución de lo retenido por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía, contra el voto de la Ministra señora Book, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. Laboral-Cobranza Nº 3075-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del motivo Décimo. Asimismo, de la sentencia de nulidad se reproducen los fundamentos Quinto a Noveno. Y se tiene ad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica