ANDREA DE LAS NIEVES PEREZ GONZALEZ CON FABIAN ROBUSCHI Y CIA. LTDA. - ERIFOR LTDA. Y OTRA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
Visto: En estos antecedentes ingreso Corte 140-2024, por sentencia de 3 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del RUC Trabajo de Concepción, en los autos RIT Nº O-816-2023, RUC 23-4- 0487286-9, sobre procedimiento de aplicación general por demanda nulidad de despido y cobro prestaciones caratulados, “Pérez con Fabián Robushi y Cía. Ltda. y Enap Refinerías S.A. Bio Bio”, por sentencia de 3 de febrero de 2024 se resolvió: “I. Que se acoge la demanda interpuesta por Andrea de las Nieves Pérez González, RUN 15.177.808-9 en contra de la empresaFabián Robuschi y Cía. Limitada (Erifor Ltda.) RUT 76.139.740-0, representada legalmente por Fabián Omar Robuschi, sólo en cuanto se declara que el despido de la demandante es injustificado, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) La suma de $ 3.406.812 por concepto de indemnización compensatoria del lucro cesante a razón de tres meses posteriores al despido. b) La suma de $1.135.394 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. II. Que la demandada Enap Refinerías S.A. Bio Bio, RUT 87.765.500-9, representada por Álvaro Hillerns Velasco, queda condenada subsidiariamente al pago de las prestaciones antes mencionadas. III. Habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $700.000.- IV. Que las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses, de los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda” Contra esa sentencia, el abogado Jorge Mashini Facuse, en representación de Fabián Robuschi y Cía. Limitada, interpuso recurso de nulidad, invocando la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; y subsidiariamente invoca la causal del artículo 477 inciso 1° del Código ya alu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, sostiene el recurrente de nulidad, que en estos antecedentes el contrato de trabajo advertía que se había contratado a la actora por obra o faena, y al haber concluido, se le despidió; la sentencia en cambio estimó insuficiente la prueba para estimar acreditado el término de la faena. A propósito de la causal del artículo 4738 letra b), del Código del Trabajo, invocada sostiene el recurrente, que se vulneró la sana crítica, porque no se analiza en verdad prueba la prueba rendida, haciendo sólo una simple enunciación de la prueba. En particular indica, se violenta el principio de razón suficiente ya que en el considerando Undécimo el tribunal analiza que la demandada no logra acreditar que la obra había concluido; sin embargo, la recurrente sostiene que hay prueba documental bastante que acredita que el trabajo obra o faena terminó. La sentencia, sostuvo de los antecedentes, que existió sólo una recepción parcial de la obra y que los trabajos entonces no habían concluido. Estima el recurrente que el vicio influye en lo dispositivo pues al valorar erróneamente determina que el despido es injustificado, si se hubiese valorado correctamente la prueba, se debió concluir que el despido se halla justificado, pues la obra o faena había finalizado. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que, para esta Corte es claro que el primer supuesto, no concurre en la especie, desde luego no son manifiestas las infracciones, como dispone la norma al efecto respecto de esta causal de nulidad, y ello, ya basta para el rechazo de esta causal. Sin perjuicio de lo anterior, en la sentencia no existe vulneración alguna a la sana crítica, y/o a principios de lógica, no siendo bastante para ello, que en el recurso se indique que existen fallas al principio de lógica de razón suficiente. Por demás, en el libelo recursivo, se constata que debiendo hacerlo, no existe un desarrollo de la causal invocada, que pormenorice el cómo, se transgreden las fallas al principio de lógica, que solo menciona, así, en el recurso sólo se logra apreciar, una digresión, o una opinión diversa acerca de cómo debía resolverse el asunto. Así, y en línea con lo que se viene indicando, el recurso de la especie, respecto de esta causal en comento, pretende en verdad una revisión de los hechos, cuestión esta, que no resulta procedente atendida la naturaleza de derecho estricto de la presente vía recursiva. Atendido lo que se viene indicando el recurso deducido en atención a esta causal de nulidad no puede prosperar. Cuarto: Que, en relación a la causal subsidiaria impetrada en el libelo rec
Fallo
se declara que el despido de la demandante es injustificado, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) La suma de $ 3.406.812 por concepto de indemnización compensatoria del lucro cesante a razón de tres meses posteriores al despido. b) La suma de $1.135.394 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. II. Que la demandada Enap Refinerías S.A. Bio Bio, RUT 87.765.500-9, representada por Álvaro Hillerns Velasco, queda condenada subsidiariamente al pago de las prestaciones antes mencionadas. III. Habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $700.000.- IV. Que las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses, de los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda” Contra esa sentencia, el abogado Jorge Mashini Facuse, en representación de Fabián Robuschi y Cía. Limitada, interpuso recurso de nulidad, invocando la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; y subsidiariamente invoca la causal del artículo 477 inciso 1° del Código ya aludido, esto es, “haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Declarado admisible el recurso se procedió
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Concepción, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes ingreso Corte 140-2024, por sentencia de 3 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del RUC Trabajo de Concepción, en los autos RIT Nº O-816-2023, RUC 23-4- 0487286-9, sobre procedimiento de aplicación general por demanda nulidad de despido y cobro prestaciones caratulados, “Pérez con Fabián Robushi y Cía.
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