PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ MARCHAN SILVA YAXANDER
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca, la resolución de trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT C-7372-2023 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, se declara que el señor juez no inhabilitado de la causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-1059-2024.
Fallo
se declara que el señor juez no inhabilitado de la causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-1059-2024.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca, la re
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