EULEN CHILE S.A C/ ELICER JOEL ALVARADO ALTAMIRANO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha catorce de julio de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Garantía de Antofagasta condenó a ELICER JOEL ALVARADO ALTAMIRANO, en procedimiento abreviado, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado del delito reiterado de estafa, prescrito en los artículos 468 con relación al 467 del Código Penal, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por hechos ocurridos en el territorio de ese tribunal entre los años 2014 y 2017. Se dispuso, además, que no reuniendo el condenado los requisitos de la Ley 18.216 para acceder a una pena sustitutiva, deberá cumplir la pena corporal indicada de manera efectiva, sin abonos que considerar. La defensa del sentenciado se alza en apelación de la sentencia ya indicada, en cuanto por la misma no se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado, funda su apelación señalando que procede otorgarle la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ya que se reúnen todos los requisitos previstos por la ley para la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pues la pena supera los 3 años y no excede de 5 años; no hay condenas pretéritas que considerar; y los antecedentes psicológicos y sociales dan cuenta de que una adecuada intervención permitirá la efectiva reinserción social del imputado; como asimismo, su conducta anterior y posterior, lo que permite sostener que el mismo no incurrirá en nuevas conductas contrarias a derecho. Dice que el cuestionamiento en la presente impugnación dice relación con los antecedentes que se consideraron para dar por no concurrente el requisito subjetivo de la pena sustitutiva, siendo controvertido si el señor sentenciado cumple o no con el requisito subjetivo de la pena sustitutiva pedida por esta defensa, lo que a su juicio se reúne, ya que atendida la conducta posterior del encausado, la que debe incluir su aceptación de los hechos y antecedentes de investigación que posibilitaron tramitar la acusación según las reglas del procedimiento abreviado, y sus características de personalidad como antecedentes sociales, hacen presumible que será, en este caso, eficaz la intervención a través de la pena sustitutiva de libertad vigilada; y en cuanto a los antecedentes psicológicos y sociales, se acompañó en la etapa procesal respectiva un Informe de Peritaje Psicosocial del sentenciado, en el cual se concluye que los factores sociales pueden considerarse positivos y favorables para que pueda acceder a una intervención especializada; y si bien se observan factores de riesgo y algunas ambivalencias en su relato, estos pueden ser atendidos en un medio libre, lo que permitiría una integración social y, sobre todo, mantener una adherencia a normas sociales a través de una supervisión individualizada. Agrega que el informe referido también analiza factores motivacionales respecto al cambio, asociado a las condenas que pudo el perito apreciar en la examinación de los antecedentes del sentenciado, en el cual se concluye que parece proyectivamente que la libertad vigilada intensiva será suficiente para la eficaz reinserción social del señor Alvarado, quien si bien se mantiene privado de libertad, no es menos cierto que el delito por el cual fue condenado se trata de uno económico, en el que no se ejecutó violencia ni intimidación y que conforme el espíritu de la Ley 18.216 se busca evitar que producto del cumplimiento de penas de manera efectiva, se produzca contaminación criminógena. Solicita se revoque la resolución recurrida, resolviendo que resulta procedente la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el período de 3 años y un día, al reunirse todos los requisitos legales para ello. SEGUNDO: Que el Juez de Garantía, en el considerando Décimo de la sentencia recurrida, manifiest
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, 1, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, SE CONFIRMA sin costas, la sentencia apelada de catorce de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT 4959-2018 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que negó lugar a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al sentenciado Elicer Joel Alvarado Altamirano. Regístrese y comuníquese. Rol 1.126-2024 (Penal) Redacción del ministro titular señor Eric Sepúlveda Casanova. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, primero de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha catorce de julio de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Garantía de Antofagasta condenó a ELICER JOEL ALVARADO ALTAMIRANO, en procedimiento abreviado, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado del delito reiterado de estafa, prescrito en los artículos 468 con relación al 467
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