LOUISSANT DHONNY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de don Dhonny Louissaint, haitiano, interponiendo acción constitucional del amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y a la normativa internacional. Expone que el amparado decidió emigrar a nuestro país el año 2014, buscando mejorar su vida y la de su familia que aun reside en su país de origen. Añade que el recurrente trabaja con contrato en Chile, lo que denota una estabilidad económica que le permite mantenerse por sus propios medios en el país. Señala que con fecha 2 de julio de 2024 con motivo de una solicitud de Residencia Temporal, se informó al amparado la imposibilidad de admitir a trámite su petición puesto que registraba una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, por registrar rechazo de VISA junto con la medida mencionada de acuerdo con el art. 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325. Afirma que el amparado no cuenta con la resolución que dispone el abandono del país, indicando que no la recibió, por lo que no conoce los
Fundamentos
motivos que generaron dicha decisión del órgano administrativo Explica que de acuerdo al Memorandum N°1886/2024 de 13 de mayo de 2024, enviado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones a la Directora de Operaciones, Jefas y Jefes de Departamentos Unidades Dirección de Residencias Definitivas y Residencia Temporales del mismo organismo, un certificado o constancia de la Embajada de Haití que indique que el certificado de antecedentes penales se encuentra en trámite es suficiente para que le sea otorgada una residencia temporal a cualquier persona de su nacionalidad, si no tuviese certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y traducido cuando le fuere requerido. Argumenta que con la orden de abandono, es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Menciona que al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. Recalca que la Resolución Exenta que ordena el abandono del país del amparado, en un plazo de 10 días contando desde la notificación del acto administrativo, es también ilegal porque vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325 o Nueva Ley de Extranjería. Agrega que el haber dado un plazo de 10 días para el envío de documentos, como lo realizaba en dicha época para la generalidad de los casos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 21.325, la orden de abandono devino también en desproporcionada, ya que es una obligación imposible de cumplir al no poder enmendar lo que el servicio ha invocado para decretar esta medida en tan breve plazo. Sostiene que la resolución exenta que se impugna rechazó la solicitud de permanencia definitiva por los motivos meramente formales citados más arriba (el no acompañar el certificado de antecedentes penales apostillado), no cumpliendo el Servicio Nacional de Migraciones con el ejercicio legítimo de sus atribuciones. En definitiva, solicita tener por interpuesta acción constitucional de amparo a favor y en representación de don Dhonny Louissaint, ya individualizado en autos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones para que, conociendo de esta acción, se acoja y en definitiva dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación; SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso argumentando que no existe ninguna orden de expulsión en contra del amparado. Refiere que el amparado ingresó
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se rechaza el recurso de amparo deducido por Dhonny Louissaint, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo Rol N° 2.022-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de don Dhonny Louissaint, haitiano, interponiendo acción constitucional del amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cua
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