SIN INFORMACION

NADE-LOUMIE FILS-AIME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio N°1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Nade-Loumie Fils-Aime, 19 años, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Haití, Pasaporte N° R10061377, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24190171, de 23 de abril de 2024, que dejó sin efecto el beneficio de residencia temporal, afectando su derecho de libertad personal y seguridad individual. Fundamenta el recurso explicando que en su oportunidad solicitó el residencia temporal para residir en Chile junto a su madre Sinclus Nanotte quien es residente definitivo en Chile, beneficio que le fue concedido por Resolución Exenta N°233429665 de fecha 7 de septiembre del año 2023, sin embargo, no ha podido hacerlo efectivo en la actualidad Haití no cuenta con vuelos comerciales que realicen la ruta Puerto Príncipe- Santiago de Chile debido a la crisis social y política que atraviesa dicho país. Expresa que el 23 de abril 2024, la amparada es notificada de la Resolución Exenta N°24190171, que deja sin efecto dicha resolución. Pide en definitiva dejar sin efecto dicha resolución poner a disposición de la amparada la opción de descarga de estampado electrónico. A folio N°4 el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acto arbitrario o ilegal que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Refiere que se le otorgó a la amparada el permiso de residencia temporal en calidad de titular por el periodo de 2 años, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 21.325 y el artículo 52 de su reglamento, los extranjeros a quienes se le concede un permiso de residencia temporal otorgada fuera de Chile disponen de un plazo de 120 días hábiles para descargar el Estampado Electrónico, y una vez descargado, disponen del plazo de 90 días corridos para ingresar al país. Explica que la amparada no

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24190171, de 23 de abril de 2024, que dejó sin efecto el beneficio de residencia temporal por reunificación temporal otorgada a la amparada domiciliada fuera de Chile -por resolución de fecha 07 de septiembre de 2023- por no descargar el estampado electrónico dentro del plazo de 120 días previsto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Extranjería N°21.325. La recurrente aduce no haber descargado dicho documento hasta que existiera la posibilidad real de viajar a Chile, dada la inexistencia de viajes aéreos regulares producto de la crisis política y social que atraviesa Haití, en tanto que el Servicio recurrido refiere que no hay acto ilegal que atente contra su libertad ambulatoria de la amparada y que en definitiva, ha dado aplicación a la normativa legal y reglamentaria que indica. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de haberse dejado sin efecto el beneficio de residencia temporal, respecto de una persona que se encuentra fuera de Chile, quien además no tiene impedimento para realizar una nueva solicitud de residencia temporal y sin perjuicio de ejercer otras acciones, invocando otros derechos fundamentales amagados.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo constitucional deducida en favor de Nade-Loumie Fils-Aime, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1594-2024. En Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Nade-Loumie Fils-Aime, 19 años, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Haití, Pasaporte N° R10061377, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24190171, de 23 de abril de 2024, que dejó sin efecto el

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