14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ GUISEL VALESKA PONCE YANEZ

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que lo discutido ha sido únicamente la causal de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, ámbito en el que esta Corte comparte los argumentos esgrimidos por el tribunal a quo, conforme a los cuales concluyó que la libertad de la imputada constituía una peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo además presente la naturaleza, forma y circunstancias de comisión del ilícito de que se trata y la gravedad del mismo y el peligro de fuga y de reiteración. Por estas estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiséis de julio del año en curso, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Guisel Valeska Ponce Yáñez. Comuníquese por la vía más rápida. Rol Corte: Penal-4440-2024 Ruc: 2400867663-8 Rit : O-4638-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiséis de julio del año en curso, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Guisel Valeska Ponce Yáñez. Comuníquese por la vía más rápida. Rol Corte: Penal-4440-2024 Ruc: 2400867663-8 Rit : O-4638-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-4440-2024 Ruc: 2400867663-8 Rit : O-4638-2024 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: La Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y la Abogada Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernandez Relator: Claudia Roco Zam

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