MUÑOZ PONCE CRISTIAN ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ignacio Andrés Salinas Parra, abogado, actuando por don Cristian Andrés Muñoz Ponce y, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena por las siguientes causas: a) 3 delitos de robo con intimidación, condenado a una pena única de 10 años y 1 día en la causa Rol 9838-2003 del 2° Juzgado del Crimen de Puente Alto y b) Robo con homicidio y lesiones graves, condenado a la pena única de 20 años, en la causa RIT 2712-2006 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Afirma que el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 16 de febrero de 2008 y el término de ésta es el día 5 de enero de 2034, con 1505 días de abono. Destaca que su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile se cumplieron el día 5 de enero de 2024. Expresa que la conducta que el interno referido registraba en los 6 últimos bimestres Muy Buena Conducta. Así las cosas, explica que tras cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, el amparado fue incorporado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Sin embargo, en sesión del mes de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación. Asimismo, añade que la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio señalando que su representado no cumple con el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional, a pesar de que sí cumple con el tiempo mínimo. En cuanto a los argumentos de derecho, el recurrente sostiene que la resolución impugnada es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley N°19.880 sobre procedimientos admini
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado no cumple con el presupuesto formal para obtener el beneficio, consistente en cumplir con el tiempo mínimo necesario para su postulación, teniendo presente que el saldo de pena de 1.505 días por los delitos de robo con intimidación y robo con homicidio, requiere que se contabilicen dos tercios de la pena, por lo que, a juicio de la Comisión recurrida, el requisito se cumplirá en el primer semestre de 2025. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, efectivamente en la especie el amparado no cumple con el requisito formal del tiempo mínimo necesario para su postulación, por lo que la misma debía ser rechazada. NOVENO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Andrés Muñoz Ponce, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-2007-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ignacio Andrés Salinas Parra, abogado, actuando por don Cristian Andrés Muñoz Ponce y, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de la
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