YÁÑEZ/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RUBÉN ANTONIO ROJAS VALDÉS, abogado, en representación de don JUAN SERGIO SEBASTIÁN YÁÑEZ ZÚÑIGA, funcionario de Gendarmería de Chile, interponiendo acción de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Regional (S) don EDGARDO FERMÍN CANIULEF GAJARDO, y por su Director Nacional don SEBASTIÁN SALVADOR URRA PALMA, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales que han vulnerado los derechos constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expresa que el 27 de noviembre de 2022, su representado fue sorprendido manejando o conduciendo su vehículo motorizado sin placa patente trasera y bajo la influencia del alcohol, con una dosificación en la sangre de 2,19 gramos, según consta en Parte Policial N° 1003 de 2022 de la Subcomisaría de Carabineros de Longaví, lo que le significó que se tramitara una causa penal RIT 953-2023 del Juzgado de Garantía de Linares, por lo que se dictó sentencia definitiva con el siguiente tenor: “I. Que se CONDENA a JUAN SERGIO SEBASTIÁN YÁÑEZ ZÚÑIGA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de” prisión en su grado máximo, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS, como autor del delito de Manejo en Estado de Ebriedad, descrito y sancionado respectivamente en los artículos 110 inciso 2º y 196 de la ley de tránsito 18.290 en grado consumado, hecho ocurrido el día 27 de noviembre de 2023. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha prestación a más tardar dentro del término de cinco días hábiles contados desde el vencimiento de la cuota que no pague. En caso que no pague la multa o alguna de las parcialidades ni manifieste su voluntad por dicha prestación, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder la prisión de seis meses. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, al Centro de Reinserción Social de Linares por el lapso de UN AÑO
Fallo
Fallo dictado por la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema en los autos Rol Ingreso N° 78.278 - 2021, del 19 de octubre de 2021. 13) Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2022, pronunciada por la Séptima Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en los autos cautelares Rol de Ingreso N° 2.055 - 2022. 14) Fallo pronunciado por la Tercera Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema el día 31 de julio del año 2023 en los autos Rol Ingreso N° 167.507 - 2022, recaído en los autos cautelares sobre Recurso de Protección Roles de Ingreso N° 41.250 - 2021 (Acumulado Rol N° 876 - 2022), de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. 15) Sentencia del 19 de febrero de la presente anualidad pronunciada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, en los autos cautelares Rol Ingreso N° 583-2023. 16) Copia de Sumario administrativo ordenado instruir a través de la Resolución Exenta N° 3312, del día 28 de noviembre de 2022 del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región del Maulé. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida,
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Talca, uno de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RUBÉN ANTONIO ROJAS VALDÉS, abogado, en representación de don JUAN SERGIO SEBASTIÁN YÁÑEZ ZÚÑIGA, funcionario de Gendarmería de Chile, interponiendo acción de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Regional (S) don EDGARDO FERMÍN CANIULEF GAJARDO, y por su Director N
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