1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

TILLERIA CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIAL RINGO LIMITADA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien el artículo 15 letra e) de la Ley 19.857, dispone que la empresa individual de responsabilidad limitada termina por la muerte del titular, la terminación no se produce de pleno derecho por el fallecimiento, sino que esta sólo se verifica por la declaración que al efecto realice cualquiera de los herederos, conforme se colige de lo expresado en el segundo párrafo de dicha letra, al señalar que: “En el caso de la letra e), corresponderá a cualquier heredero declarar la terminación; excepto si el giro hubiere continuado y se hubiere designado gerente común, pero, vencido el plazo, cualquier heredero podrá hacerlo.” 2.- Que, en este sentido, la doctrina sostiene que: “reafirma la conclusión anterior lo señalado en el mismo artículo 15, cuando otorga a los herederos la facultad de continuar con el giro de la empresa, manteniendo el beneficio de la responsabilidad limitada, por la vía de designar un gerente común encargado de la administración, el que entendemos debe designarse de consuno por la totalidad de los herederos. Ello puede mantenerse hasta por el plazo de un año, vencido el cual termina la responsabilidad limitada” (Guillermo Acuña S., Extinción y Liquidación de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Efectos Sucesorios, en Revista Cuadernos de Extensión Jurídica, U. de Los Andes N°8, 2004, pág. 174). 3.- Que, por consiguiente, mientras no se produzca la terminación de la E.I.R.L. en la forma señalada por la ley, su patrimonio no se confunde con el del titular y, en consecuencia, los herederos de este último no pueden reclamar como propios, en virtud de la sucesión por causa de muerte, la titularidad de derechos o créditos de la empresa individual, menos aún si en este caso tales bienes incorporales no figuran dentro del inventario de la posesión efectiva acompañada a la demanda. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y s

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien el artículo 15 letra e) de la Ley 19.857, dispone que la empresa individual de responsabilidad limitada termina por la muerte del titular, la terminación no se produce de pleno derecho por el fallecimiento, sino que esta sólo se veri

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