BANCO FALABELLA/HERNÁNDEZ (LTE)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de los antecedentes consta que ejecutada fue notificada de la demanda ejecutiva el día uno de abril de dos mil veinte. No obstante lo anterior, no fue requerida de pago en dicha oportunidad. Dicha circunstancia se ve además refrendada con lo resuelto por el tribunal a quo con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinte, donde resuelve la solicitud de autorización de auxilio de fuerza pública para el embargo del ejecutante, señalando: “No encontrándose requerido de pago el deudor, no ha lugar”. 2°.- Que el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la oportunidad para formular las excepciones en el procedimiento compulsivo, dispone: “El término para deducir la oposición comienza a correr desde el día del requerimiento de pago”. 3°.- Que mediante presentaciones de fecha 8 de abril y 7 de mayo del año en curso, la ejecutada solicitó que se le tuviese por requerida de pago y a la vez opuso excepciones a la ejecución 4°.- Que, en consecuencia, no correspondía declarar extemporánea la presentación de la parte ejecutada, toda vez que aún no se efectuaba la diligencia que da inicio al cómputo del plazo respectivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-21.447-2019 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la oposición de excepciones. Comuníquese. N°Civil-9850-2024. En Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-21.447-2019 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la oposición de excepciones. Comuníquese. N°Civil-9850-2024. En Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de los antecedentes consta que ejecutada fue notificada de la demanda ejecutiva el día uno de abril de dos mil veinte. No obstante lo anterior, no fue requerida de pago en dicha oportunidad. Dicha circunstancia se ve además refrendada con lo resuelto por el tribunal a quo con fecha veintitrés de
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