SIN INFORMACION

CASTILLO/ASOCIACIÓN DE FUTBOL ESPERANZA UNIÓN

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de abril de 2024, comparece don Aquiles Alfredo Castillo Sánchez, chileno, microempresario, domiciliado en Calle Rubio 285, oficina 402, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de Asociación de Futbol Unión Esperanza, RUT 75.179.300-6, representada por Luis Rodolfo Vera Garrido, domiciliado en Villa La Compañía S/N, Graneros, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el Oficio N°53/2023 de fecha 27 de marzo de 2024, remitido vía correo electrónico al Club Deportivo Unión Compañía, al cual pertenece como jugador de futbol, mediante el cual se declaró inadmisible la solicitud de dejar sin efecto la sanción que le fuera impuesta por el Comité de Disciplina de la Asociación de Futbol Unión la Esperanza y en virtud de la cual se le suspende de participar como jugador de futbol del equipo al que pertenece por un lapso de seis meses, señalando que dicho acto es legal, arbitrario y carente de fundamento y vulnera gravemente mi derecho a un debido y justo proceso, así como la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagrado en el artículo 19 n°3 de la Constitución política de la república, solicitando que se deje sin efecto la sanción de suspensión de su participación como jugador de futbol amateur del Club Deportivo Unión Compañía, en forma inmediata, con expresa condenación en costas. Funda su recurso señalando que con ocasión del partido final de un campeonato el día 23 de diciembre 2023, uno de los jugadores del Club Unión Compañía (al que pertenece), inició una pelea con un contrincante, siendo expulsado del Club mediante decisión que fue notificada a la Asociación Unión Esperanza. Sin perjuicio de ello, la Asociación mencionada inició una investigación de oficio, y determinó que otros dos jugadores estaban involucrados, el recurrente entre ellos, y adoptó la decisión de aplicar una suspensión por 6 meses de las actividades deportivas. Expone que el club acreditó mediante videos que no habían participad

Fundamentos

motivos de salud y trabajo, ningún representante de dicho club podía asistir a la reunión programada, solicitando que se le agende para otra fecha. Dicha comisión accede a lo solicitado, coordinando tercera citación; 9. Copia de correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2024, en donde la comisión de disciplina, envía oficio Nº52, informando al Club Unión Compañía, que dicha comisión, no los podría recibir, dado que en 3 oportunidades se le citó, pero los mismos, nunca asistieron, se les informa además que deberán apelar al consejo de presidentes de la asociación, en virtud de lo estipulado en el artículo 22 y 23 de las bases del campeonato HABL 2023; 10. Copia de cadena de correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2024, donde el Club Unión Compañía, solicita una reunión a efectos que dicha comisión les mostrara la planilla de juego del partido celebrado el día 23 de diciembre de 2023, para que estos puedan preparar su defensa ante el consejo de presidentes; 11. Copia de cadena de correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2024, donde el Club Unión Compañía, solicita una reunión a efectos de revisar un video que se consiguieron y poder apelar a la sanción de sus jugadores. Dicha comisión accedió a esta solicitud, citándolos a una QUINTA reunión, para el día miércoles 27 de marzo de 2024; 12. Copia de cadena de correo electrónico de fecha 28 de marzo de 2024, donde la comisión de disciplina remite oficio Nº53 al Club Deportivo Unión Compañía; 13. Copia de correo electrónico de fecha 04 de abril de 2024, donde la comisión de disciplina remite oficio Nº55 al Club Deportivo Unión Compañía; 14. Copia de cadena de correo electrónico de fecha 09 de abril de 2024, donde la comisión de disciplina contesta consulta al Club Deportivo Unión Compañía, duda sobre jugador sancionado; 15. Oficio Nº45 emitido por la Comisión de Disciplina, de fecha 10 de enero de 2024; 16. Oficio Nº52 emitido por la Comisión de Disciplina, de fecha 15 de febrero de 2024; 17. Oficio Nº53 emitido por la Comisión de Disciplina, de fecha 27 de marzo de 2024; 18. Oficio Nº55 emitido por la Comisión de Disciplina, de fecha 01 de abril de 2024; 19. Oficio Nº1938-2226 emitido por ARFA VI REGIÓN, donde se aprueban las bases del campeonato 2023 de la Asociación Unión Esperanza, con fecha 07 de julio de 2023. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que se alega como ilegal o arbitrario consiste en el Oficio N°53/2023 de fecha 27 de marzo de 2024, remitido vía correo electrónico al Club Deportivo Unión Compañ

Fallo

se declara el recurso inadmisible. Asimismo, indican que se aprecia del registro audiovisual que el recurrente claramente realiza un acto de agresión, y se le informa al Club en comento que pueden presentar oficialmente un recurso de apelación a la asamblea general de presidentes de la Asociación, limitándose estrictamente a lo señalado en el los artículos 22 y 23 de las bases específicas que rigen el Torneo HABL 2023 y también el artículo 249 (reglamento ANFA 2019) especialmente numeral (4). Respecto de las alegaciones del recurrente, menciona que la investigación no se inició de oficio, sino que tuvo como base la plantilla del árbitro, ya mencionada. Agrega que al Club del recurrente se le otorgaron múltiples instancias para hacer valer sus derechos y observaciones, teniendo incluso la oportunidad de aportar el video revisado por la comisión, en donde se llegó a la conclusión de que el recurrente sí participó de los hechos, teniendo opción de ejercer su defensa, pues se le permitió tener acceso a la planilla arbitral, y se le cito en más de 5 ocasiones a efectos de aclarar el incidente. Por último, respecto de la alegación sobre los recursos extra y el pago que recibe el recurrente por cada partido en el que participa, menciona que el derecho de propiedad no fue mencionado como una garantía vulnerada en el recurso, y que, con todo, según las propias Bases del Reglamento ANFA 2019, ESTA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO EN EL FÚTBOL AMATEUR, RECIBIR REMUNERACIÓN ALGUNA, así lo dis

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C.A. de Rancagua Rancagua, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 11 de abril de 2024, comparece don Aquiles Alfredo Castillo Sánchez, chileno, microempresario, domiciliado en Calle Rubio 285, oficina 402, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de Asociación de Futbol Unión Esperanza, RUT 75.179.300-6, representada por Luis Rodolfo Vera Garrido, domiciliado en

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