YOLEXIS NICOLÁS MARTÍNEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, estudiante de derecho, quien deduce recurso de amparo a favor de Yolexis Nicolás Martínez, cubana, de 57 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal de la recurrida, consistente en impedirle obtener el certificado de ampliación de su solicitud de residencia definitiva en trámite, omisión que perturba y amenaza su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada ingresó a Chile en fecha que no especifica, logrando desarrollarse tanto educacional como laboralmente, solicitando en el mes de julio del año en curso, la residencia definitiva que actualmente se encuentra en trámite. Añade que a la fecha no se le ha remitido el documento contemplado en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, que le permite demostrar su situación regular en el país frente a terceros, así como también ingresar y egresar del territorio nacional, motivo por el cual, la omisión de la recurrida afecta su derecho a la libertad ambulatoria. Solicita que se acoja el recurso, y se ordene a la recurrida emitir el certificado de ampliación de la solicitud de residencia definitiva en trámite. Acompaña impresiones de pantalla de la plataforma del Servicio, copia de pasaporte y cédula de identidad para extranjeros. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que el recurso de amparo es improcedente, ya que no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, y que la falta de emisión del certificado no constituye una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, toda vez que, el Servicio no ha dictado resolución ni decreto que disponga el abandono o la expulsión del amparado del país, ni alguna otra sanción en su contra. Por otro lado, refiere que el 19 de julio el recurrente presentó su solicitud de residencia definitiva, con lo que han trascurrido 12
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención del certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva de la actora se encuentra en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 296, que establece el Reglamento de Migración y Extranjería, que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”. Por su parte, el artículo 38 de la Ley N°21.325, al regular los ingresos y egresos del territorio nacional por parte de extranjeros residentes indica: “Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la recurrente solicitó la residencia definitiva ante la autoridad migratoria en julio de 2024, solicitud que, de acuerdo al informe evacuado en autos, aún se encuentra en tramitación, en etapa de Análisis. Asimismo, a partir de la captura de pantalla de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones correspondiente a la cuenta del actor, acompañada en autos, consta que no se encuentra disponible la ampliación de residencia definitiva en trámite. Cuarto: Que, la omisión por parte de la recurrida en orden a emitir un certificado de residencia definitiva en trámite, constituye una ilegalidad, de acuerdo a la normativa referida en el considerando segundo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace fuera del país y luego no pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Yolexis Nicolás Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida emitir Certificado de Ampliación de Residencia Definitiva, en trámite, y ponerlo a disposición de la actora en un plazo no superior a diez días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1606-2024. En Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, estudiante de derecho, quien deduce recurso de amparo a favor de Yolexis Nicolás Martínez, cubana, de 57 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal de la recurrida, consistente en impedirle obtener el certificado de ampliación de su solicitud de r
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